Cuando nuestra empresa se ve afectada por un procedimiento judicial, muchas veces no encuentra la manera de actuar de forma correcta o las herramientas que se necesitan para poder hacerlo. En gran parte de las ocasiones, estos procesos judiciales, conllevan que la empresa tenga que dedicarle un tiempo, que muchas veces no tiene. Y si no cuenta con los profesionales adecuados que se encargan de realizar estas tareas, puede perder una cantidad elevada de dinero, e incluso, si es una organización, puede llevarle a tener que cerrar de forma permanente.
Ninguna empresa ni empresario está exento de ser denunciado o denunciar durante el tiempo que está la empresa en pie. Por ello, en ambas situaciones tendrá que tener una buena seguridad, y un buen resguardo judicial, para que si se da el caso en el que tengas que acudir a los tribunales, puedas seguir el procedimiento y llevarlo a cabo de una manera correcta. La figura del procurador en estos casos es fundamental.
¿De qué se encarga un procurador?
Para conocer de qué se encarga el procurador, tenemos que saber en primer lugar, qué es un procurador. Es la persona que es Licenciada o Graduada en Derecho y se encarga de la representación técnica de las partes en el Tribunal y en los Juzgados.
Sus principales funciones son, además de la representación como hemos comentado anteriormente, llevar a cabo los trámites de oficio, mandamiento y exhorto, para que el proceso sea mucho más rápido, y la personas o personas implicadas no tengan que perder tiempo en los juzgados.
¿Cuándo es necesario contratar a un procurador?
Los casos en los que es necesario contar con la ayuda y presencia de un procurador son diferentes según la jurisdicción y se pueden distinguir entre el orden civil, penal, social o laboral y contencioso administrativo.
Pero aunque haya ocasiones en las que no es obligatorio contar con la figura del procurador, es recomendable debido a la complejidad que rodea a las cuestiones jurídicas.
Casos de ámbito civil
En el ámbito civil es obligatorio contratar un procurador en todos los procedimientos, a excepción de:
Cuando son juicios verbales cuya cuantía sea inferior a 2.000 euros, peticiones iniciales de los procedimientos monitorios, escritos donde se requiere que se adopten medidas urgentes antes del juicio, como pedir la suspensión de vistas o actuaciones. También en juicios universales, si la comparecencia únicamente se limita a presentar títulos de crédito o derechos, o la concurrencia a juntas. Y por último, para impugnar las resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita dictadas por la correspondiente Comisión.
Casos de ámbito penal
En el orden penal, cuando una persona es detenida o procesada, deberá nombrar un abogado o que le sea asignado uno de oficio. En este caso, la presencia de procurador no es obligatoria hasta que se dicte el auto de apertura del juicio oral en el juzgado o tribunal que corresponda según el tipo de procedimiento que se siga. En el supuesto de los juicios por delitos leves, la asistencia de abogado y la representación por procurador es opcional.
Casos de ámbito contencioso administrativo
Por último, en el orden contencioso administrativo en los órganos unipersonales, es decir, juzgados de lo contencioso administrativo, las partes podrán conferir su representación a un procurador y estarán asistidas, en todo caso, por un abogado. Sin embargo, en el Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional o Tribunal Supremo, es preciso contar con los dos profesionales.
Casos de ámbito social
En lo que respecta a la jurisdicción social o laboral, las partes no tienen obligación de contratar abogado ni procurador en la primera instancia, pudiendo comparecer por sí mismas o bien optar por conferir su representación a un graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Sin embargo, en la tramitación del recurso de suplicación, es necesario contar con abogado o graduado social; y en el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, es preceptiva la asistencia de abogado.
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