Según un estudio realizado por una bolsa de empleo española, se evidenció que hasta el 22% de las compañías descartan a un candidato por el mal uso de las redes sociales. Actualmente, un gran número de empresas analizan el Twitter, Facebook, Instagram o Linkedin de los candidatos antes de firmar el contrato laboral, otras aseguran que estas, a excepción de Linkedin, son parte de la vida personal y por eso no debe influir en el proceso de elección.
¿En el contrato de trabajo me pueden hacer firmar un compromiso de prudencia con lo que subo a mis redes sociales?
Legalmente esto no se puede hacer, pero sí puede ser valido que se puedan hacer contratos de confidencialidad donde no podamos subir a redes sociales aspectos que tienen que ver con el trabajo. Por ello es muy importante el papel que juegan las redes sociales a la hora de difundir contenido.
¿Qué hacer si me han despedido por publicar comentarios sobre algún tema en redes sociales?
Se deberá acudir al Ministerio de Trabajo, ya que esta no es una causa solida de despido, pero se tiene que revisar los casos uno a uno. Cuando firmamos un contrato debemos de tener en cuenta que formamos parte de una empresa y por ello debemos de tener un comportamiento adecuado que no rompa la buena imagen y reputación de la empresa. Además, la publicación en alguna red social de contenido que vaya en contra de la ética o directamente de la corporación supondrá un descontento por parte de los directivos y puede acarrear graves problemas al trabajador.
¿Cuáles son algunos ejemplos de actividades que puedes afectar a mi puesto de trabajo?
Supondría un grave riesgo publicar un post difamando a un compañero en concreto o incluso a la empresa. También la realización de directos en redes sociales difamando o acosando a compañeros o incluso directivos de la corporación.
Una persona puede hacer uso de las redes sociales de manera personal y sin ningún tipo de limitaciones, incluso en su horario de descanso laboral. Sin embargo, el uso indebido dentro de su horario de trabajo puede ser un agravante para un proceso disciplinario por parte del director o jefe. Por ejemplo, fotos del trabajador subidas a Facebook son una causa de despido, así lo confirman varias sentencias de tribunales. Hay ejemplos de casos en los que trabajadores se han fotografiado mientras conducían el coche de la empresa en Castilla y León.
¿Qué fundamento legal encontramos para apoyar el despido disciplinario por estas publicaciones en redes sociales?
El artículo 20 de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental de todo ciudadano a “expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones”. Esta libertad de expresión, aunque no admite su despojo por la mera celebración del contrato de trabajo, sí es compatible con la renuncia temporal a su ejercicio por parte del trabajador. Y es que, en palabras del propio Tribunal Constitucional, debe ajustarse al complejo de “derechos y deberes que nacen de la relación contractual creada por el trabajador y la empresa” (STC 177/1988). De este modo, la jurisprudencia coincide en señalar que si bien sí cabe admitir un cierto grado de crítica del trabajador hacia la empresa, que pueda incluso resultar molesta, en ningún caso se puede justificar el uso de insultos ni calificativos degradantes.
¿Esto pasa en todos los países?
Aunque en Estados Unidos no es necesario ningún motivo para justificar un despido, en España este tipo de publicaciones en redes sociales podrían ser utilizadas para argumentar la salida de un trabajador. Sin embargo, tal y como explica al diario El País el abogado José Luis Peñín, el cese debe apoyarse en un motivo “necesariamente vinculado al ámbito laboral”.
Sin embargo, aunque todo lo que el trabajador haga fuera de su horario laboral quede reservado a su esfera privada, existen excepciones. Según explican los expertos, estas son, principalmente, que la publicación en redes sociales genere un daño a la imagen y reputación de la compañía; o bien que se pueda llegar a vincular a la persona con la marca.
¿La empresa me advierte de qué puedo o no subir a redes sociales?
Los expertos recomiendan a las compañías la redacción y difusión entre los trabajadores de manuales y procedimientos en el uso de las redes sociales. En este documento, se recogerían aspectos como la autorización de identificarse como trabajadores de la empresa, la información de carácter confidencial que no puede ser compartida o las repercusiones en caso de incumplimiento de las normas, entre otros puntos centrales.
¿Puedo utilizar las redes sociales mientras trabajo?
El uso de Internet en el puesto de trabajo para cuestiones estrictamente personales, incluido el uso de las redes sociales, dependerá, en buena medida, del grado de consentimiento empresarial al respecto. A día de hoy, a la vista de las sentencias existentes sobre esta materia, resulta indiscutible que, si el empresario ha comunicado expresamente a los trabajadores que el uso de la red se destina exclusivamente a asuntos laborales, su utilización privada resultaría claramente irregular.
En el caso de no existir un protocolo en la empresa sobre el uso de Internet, la licitud de su utilización privada dependerá, en buena medida, de la forma en que se haga, evitando por ejemplo la navegación por lugares que pongan en riesgo la seguridad informática de la empresa, la revelación de información confidencial, utilizar la red para criticar o ridiculizar a compañeros de trabajo o desprestigiar la empresa para la que se trabaja, que el tiempo destinado a usos privados no interfiera en el desempeño del trabajo, etc.
¿Hay casos de despidos reales por usar las redes sociales?
Como las redes sociales se han convertido en el eje de nuestras vidas, cada vez hay más casos de despido debido a su uso.
Un caso concreto podría ser el del Tribunal de Justicia de La Rioja que confirmó el despido disciplinario de una trabajadora por conectarse a Facebook y otras webs de contenido lúdico durante la jornada laboral.
La empresa había advertido a sus empleados sobre las reglas de uso de los medios informáticos y de acceso a Internet, así como de las medidas que adoptaría si existían abusos. Todo ello, junto la negligencia demostrada de la trabajadora, que dedicaba gran parte de su jornada laboral a navegar por la Red (en un solo día visitaba hasta 72 páginas no relacionadas con su actividad laboral), hace que el tribunal haya podido confirmar el despido.