Cuando hablamos de divorcio, no podemos dejar atrás la relevancia que tiene romper también la sociedad económica que ambos habéis creado. Este procedimiento tiene un nombre y se llama la liquidación del régimen económico matrimonial, que consiste en un trámite legal que trata de conseguir un reparto de bienes de la comunidad matrimonial. Lo podríamos definir como las reglas que regulan todos los aspectos económicos que se generan en un matrimonio
Cuando una pareja se casa y se convierte en un matrimonio, comienza a adquirir bienes y también a contraer deudas, todo ello de manera conjunta. Y si llega el momento de terminar el matrimonio también será recomendable liquidar los deberes, derechos y los bienes que comparten ambos.
3 cuestiones a tener en cuenta para la liquidación del régimen económico matrimonial
Es importante conocer los tres supuestos sin los que no se podrá aplicar la liquidación del régimen económico matrimonial, que son los siguientes:
- Sin la existencia de un matrimonio, no se podrá realizar.
- El procedimiento se aplicará a regímenes económicos matrimoniales de gananciales y participación, pero no sobre el de separación de bienes.
- La intervención de un Abogado/a y Procurador/a será necesaria y obligatoria en todas las fases de este procedimiento.
Procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial
Presentar una solicitud
Una vez que ha sido admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso en que se haya demandado la disolución del régimen económico matrimonial, ambos miembros podrán solicitar un inventario, acompañado una propuesta de inventario, avanzada por la parte solicitante, que contará con una división de los bienes y obligaciones. Se acompañarán también los documentos que justifiquen a criterio del demandante tanto las partidas, como el porqué de su inclusión en el inventario.
Formación de inventario
Cuando se presenta la solicitud, el Juzgado indicará el día y la hora para proceder, en un plazo máximo de diez días, a la formación de inventario, acordando citar a los cónyuges.
En el día y hora señalados, el Letrado de la Administración de Justicia procederá junto con los cónyuges comparecidos, a formar el inventario de bienes de la comunidad matrimonial con lo dispuesto en la legislación civil aplicable.
En el caso de que una de las dos partes no acuda al juicio en el día y la hora en la que se les ha citado y no hay una justificación de la causa, entonces se le tendrá por conforme con la propuesta de inventario que efectúe la parte que haya comparecido. La propuesta se haría constar en el acta del juicio junto con la incomparecencia de la otra parte y se daría por concluido el inventario.
Si no acuden ninguna de las dos partes de la comunidad matrimonial, entonces se levantará acta y se declarará el sobreseimiento del procedimiento, sin perjuicio de que las partes puedan volver a plantear el procedimiento en otro momento posterior.
Lo que se pretende con la comparecencia de ambas partes es que se llegue a un acuerdo sobre los bienes y obligaciones, así como del activo y pasivo del régimen económico, para que, de esta manera, ambos lleguen a entendimiento y se concluya el acto.
En el caso de que se suscitare controversia en la inclusión de bienes, entonces el Letrado hará constar las pretensiones de cada una de las partes y citará a los interesados a una vista, continuando de esta forma con la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal. La sentencia resolverá todas las cuestiones dispuestas, aprobando el inventario y dispondrá lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes.
Liquidación y fin del régimen económico matrimonial
Cuando ya se ha formado el inventario de manera definitiva, comienza la fase de liquidación, en la que es necesario esperar hasta que sea firme la resolución, disolviendo el régimen económico matrimonial, para después poder solicitar su liquidación. Una vez que ya es firme dicha resolución, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar que se abra la liquidación del régimen económico matrimonial, presentando ante el Juzgado competente una solicitud que deberá incluir el pago de las indemnizaciones que puedan corresponder a cada cónyuge, la división del remanente en la proporción que corresponda, los bienes que se adjudican a cada uno, y los reintegros que se deben a cada una de las partes.
Para ello, se formarán lotes de bienes y la propuesta de liquidación tendrá que ir documentada, con los documentos y justificantes que acrediten la liquidación que se propone.
Cuando la solicitud de liquidación se admite a trámite, el Juzgado señalará el día y la hora dentro de un plazo de 10 días, para que ambos miembros comparezcan ante el Letrado.
Como hemos nombrado anteriormente, en el caso de que uno de ellos no comparezca, entonces se aceptará la petición, o inventario de liquidación de la otra persona y si no comparecen ninguno de los dos, tendrá la posibilidad de si quieren, hacerlo más adelante.