Todos nosotros conocemos lo que es un despido y qué trae consigo, pero… ¿sabías que hay varios tipos de despido, que dependen de los motivos del trabajador y de la empresa?
Tipos de despido de una empresa.
En primer lugar, encontramos el despido que se lleva a cabo por motivos económicos, organizativos, técnicos o productivos de la empresa. Son causas ajenas al trabajador. Por lo tanto, el mismo, tendrá que recibir una indemnización de 20 días por año, hasta un máximo estipulado de 12 mensualidades. En el caso de que el motivo del despido fuera por causas económicas de la empresa, es decir, que no pudiera pagarle al empleado la indemnización, el empresario lo pondría en la carta de despido y alegaría dicho motivo.
En segundo lugar, encontramos un despido disciplinario, que podría producirse cuando un trabajador de la empresa ha cometido una falta muy grave, como podría ser el bajo rendimiento o impuntualidad reiterada, entre otras cosas. En este caso, la empresa tendría que adjuntar una justificación con pruebas para que el despido sea admitido.
Categorías de despidos.
Cuando se ha producido el despido, y sabemos si es objetivo o disciplinario, el trabajador decidirá si está de acuerdo o no. En caso de que esté en desacuerdo y decidiera llevarlo ante un juez, se podrá categorizar el despido como: nulo, improcedente y procedente.
Llamamos despido nulo a aquel que no tiene validez, aquel que como indica su palabra, se anula. Esto puede ser porque se ha llevado a cabo una vulneración de los derechos fundamentales o una discriminación del trabajador.
En el caso del despido improcedente, es el que la empresa realiza sin causa justificada.
Y, por último, el despido procedente, que se da cuando la empresa aporta la justificación o causa que se ha producido para llevar a cabo el despido.
El despido improcedente.
Una vez que hemos categorizado y tipificado los despidos, vamos a conocer más detalles sobre el despido improcedente. Como hemos explicado en el anterior punto, el despido improcedente es aquel cuya causa o motivo para el despido no queda acreditada.
Otra de las causas por las que consideramos que un despido es improcedente es cuando no se cumplen las formalidades ordinarias de este tipo de procedimientos, como puede ser el caso de comunicarlo por escrito con carta de despido, o cuando se realiza de forma verbal.
Por lo tanto, si el trabajador no está de acuerdo con el despido, o con los motivos que han expuesto, deberá firmarlo y poner “No conforme”.
Opciones del despido improcedente.
La primera opción puede ser una readmisión en la empresa. Se celebra un acto de conciliación, para intentar llegar a un acuerdo entre las dos partes. Si no se produce, será el juez el que dictará sentencia.
En el caso de que el juez dicte una readmisión, el trabajador volverá a su mismo puesto de trabajo, con las mismas condiciones salariales. La decisión tendrá que tomarse en un plazo de 5 días desde el día de la sentencia y será la empresa quien decidirá.
Hay una excepción, y es si el trabajador es delegado sindical o representante de los trabajadores, ya que, en este caso, será él quien decida.
La segunda opción será una indemnización, que incluirá además una liquidación por el despido. El trabajador debe percibir una cuantía que dependerá del año en el que firmó su contrato con la empresa según lo establecido en el Real Decreto Ley 3/2012:
- A partir del 12 de febrero de 2012, corresponden 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
- Anteriores al 12 de febrero de 2012, se calcula con 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.
Hay excepciones que serán para contratos con bonificación por el Fomento de la Contratación Indefinida, donde el trabajador percibirá una indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
En cuanto a la liquidación que le pertenece serán los días trabajados durante el mes en que se produce el despido, más los días de vacaciones no disfrutados, más la parte proporcional de las pagas extra, si no están prorrateadas en la nómina.
Cómo apoyarte en la figura del procurador en los casos de despido improcedente.
Aunque en los Juzgados de lo Social la labor del procurador no es preceptiva, cabe señalar que, en numerosas ocasiones, los abogados recurren a nosotros con el fin de agilizar los trámites del procedimiento judicial, de que velemos por el cumplimiento de los plazos y de que les facilitemos así el trabajo para conseguir garantías de éxito en el caso del cliente al que defienden y asesoran.
En esencia, un despido improcedente se basa en la decisión unilateral del empresario de acabar con la relación laboral sin motivos justificados por la ley. Este se calificará como tal en la sede judicial, por lo que el despido deberá impugnarse para que un juez le otorgue dicha naturaleza. No obstante, si todavía te quedan dudas por resolver, ponte en contacto con nosotros para que podamos ayudarte en tu proceso. Estaremos a tu lado en todo momento.