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5 cosas que debes saber sobre herencias y sucesiones en España

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Con la llegada de herencias a nuestras vidas comienzan los quebraderos de cabeza. Por ello, es recomendable acudir a bufetes de abogados y procuradores para solventar estos problemas.

Es esencial saber qué procedimientos debemos realizar desde el momento de realizar un testamento hasta cuándo se ejecuta. El desconocimiento puede llevarnos a situaciones inesperadas. Por ello, hemos recopilado cinco puntos clave sobre las herencias y las sucesiones que debes saber.

¿Puedo reclamar una herencia sin testamento?

En caso de que suceda que el fallecido no tenga familiares dentro del cuarto grado y no hay un testamento, los bienes a heredar previa declaración de heredero “in ab intestato” irían a parar a la comunidad autónoma o al Estado.

Si, por el contrario, hay familiares, se procederá a un reparto regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil Español. La clasificación de parentesco aparece en el Código Decimonónico, dónde divide a los herederos de acuerdo al grado de parentesco que tengan con el causahabiente de los bienes, dando lugar a diferentes ordenes, siendo el orden de prelación: descendientes, ascendientes, colaterales, viudo/a, y Estado.

En cuanto a la pregunta de si se puede reclamar una herencia sin testamento, la respuesta es sí. Se puede reclamar una herencia sin testamento si se encuentra en el cuarto grado de parentesco o si se trata de un heredero forzoso. Todo ello sin tener en cuenta los derechos forales que tienen sus especialidades.

¿Cómo reclamo mi herencia?

El primer documento necesario para empezar el trámite de la herencia es el Certificado de Defunción. Este certificado se trata de un documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona. Puede ser solicitado por cualquier ciudadano siempre que indique:

  • Nombre, apellidos y DNI del solicitante.
  • Nombre y apellidos del fallecido, más el lugar y la fecha del fallecimiento.

El segundo documento necesario para procesar la herencia es el Certificado de Últimas Voluntades. Es necesario tener previamente el Certificado de Defunción de la persona. El certificado de últimas voluntades acredita si una persona ha hecho u otorgado testamento o testamentos y ante qué notario. De esta forma, los herederos pueden dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia del mismo. No podrá pedirse antes de que hayan transcurrido 15 días desde el día del fallecimiento de la persona.

El tercer documento es el Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, donde aparecen los contratos vigentes en los que figuraba la persona fallecida. Se tratan de los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado. Para pedir este certificado también es necesario el Certificado de Defunción.

Por último, para saber el patrimonio total de la herencia y de esta forma realizar una Relación de los Bienes y Obligaciones, necesitaremos las escrituras de propiedad del inmueble o los inmuebles, el certificado Bancario del saldo de las cuentas a fecha del fallecimiento de la persona y por último, la documentación de los vehículos.

¿Se heredan las deudas?

La herencia de una persona está compuesta por todo su patrimonio y, por tanto, se incluyen tanto los bienes y derechos como las obligaciones y deudas. Por tanto, si se acepta la herencia, se acepta la obligación de hacerse cargo con su patrimonio personal de las deudas que tuviera el fallecido.

El o los herederos podrán optar por repudiar la herencia, esto quiere decir que se renuncia a recibir cualquier cosa que venga de dicha herencia incluyendo tanto los bienes como las deudas.

Existe otra opción alternativa a la renuncia pura de la herencia, la herencia a beneficio de inventario. Esto quiere decir que una vez realizado el inventario del patrimonio del fallecido se pagarán las deudas con este. Realizada esta operación, se entregará al heredero el patrimonio restante de esta operación.

Este tipo de procedimientos requiere de unos determinados plazos y debe de realizarse ante un notario o judicialmente. Dejar claro que la aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres como indica el artículo 988 del Código Civil.  Además, añadir que todo heredero podrá pedir la información de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar si quiere o no aceptar la herencia y en caso de aceptarla, cómo tramitarla.

¿Deben estar todos los herederos de acuerdo para heredar la herencia?

No, pero se deberán de tomar medidas extras y acudir a diferentes profesionales para que resuelvan el conflicto.  Un heredero que no acepte o rechace la herencia genera un bloqueo. Con esta decisión se impide al resto de herederos a acceder a su parte. En caso de aceptarse la herencia, pero no estar de acuerdo con la partición, se mantendrá igualmente bloqueado.

Es normal que los familiares no coincidan con las particiones propuestas y manifiesten su desacuerdo con el testamento. Por esta razón, la normativa española habilita determinadas medidas legales para que se destrabe el conflicto existente. Las vías que proponen son las siguientes:

  • Mediación extrajudicial:

Es una de las soluciones más recomendades. Se trata del proceso más económico que evita llegara juicio.

  • Interpelación hereditaria:

El Código Civil, establece que los herederos con interés legítimo tienen el derecho de solicitar ante notario una interpelación hereditaria. Esta es un documento público que insta al heredero en desacuerdo a aceptar o rechazar la herencia. Su finalidad es acortar los plazos y desbloquear la herencia.

  • Vía judicial:

Es el último recurso que se aconseja para repartir una herencia cuando no hay acuerdo. La demanda se interpone en el Juzgado de Primera instancia del domicilio del fallecido. Se trata del proceso más largo y más costoso.

¿Se necesita a un procurador para gestionar una herencia?

Los procuradores intervenimos en una gran cantidad de casos, como en las particiones judiciales de una herencia. Por norma general, esto sucede cuando, desde el punto de vista jurídico, existe alguna anomalía a solucionar.

Por ello, y aunque no siempre es obligatorio contratar a un procurador para gestionar una herencia, sí que es recomendable para asegurar que todos los trámites que se realizan son legales y que, además, se agilizan las resoluciones y se evitan demorar o dilaciones.

Si quieres contar con la ayuda de profesionales en la gestión de una herencia, y así evitar mayores probabilidades de que el caso termine en los juzgados, contacta con nosotros.