Pensamos en una herencia y lo primero que se nos viene a la cabeza son procesos largos e interminables. Por ello, vamos a facilitarte la tarea y a contarte qué tipos existen y cuándo es necesario que las gestione un procurador. ¡Empezamos!
Tipos de herencia
Herencia testamentaria
Se da cuando la persona que fallece deja sus últimas voluntades en el testamento. En este caso, se dividirá y se adjudicará la herencia. Además, se puede realizar de dos maneras diferentes, mediante la firma del contador-partidor o albacea, o a través de un acuerdo entre los herederos.
Lo primero que se debe saber es si se ha designado un contador-partidor, el cual se encargará de ejecutar lo que se ha plasmado en el testamento por parte del testador. En el caso de que no esté designado el albacea, serán los herederos los que tendrán la facultad de ejecutar dicha herencia.
En caso de que exista, serán los herederos los que tendrán que estar de forma unánime de acuerdo con la partición de la herencia, ya que si existe desacuerdo entre ellos, tendrán que solicitar la división judicial de la herencia, al igual, que si no existe o falta la firma del contador-partidor.
Cualquiera de los herederos puede reclamar de manera judicial la división de la herencia, en el caso de que no esté de acuerdo, menos cuando el testador haya designado que debe efectuarse a través de un contador-partidor o albacea.
Otra de las preguntas que suele surgir es, si el fallecido es titular de las cuentas bancarias o los valores mobiliarios, ¿qué pueden hacer los herederos para disponer de las cuentas o valores citados anteriormente?
Pues bien, deberán llevar a cabo ciertas certificaciones, como presentar el certificado de defunción, para demostrar el fallecimiento de la persona que es titular. Deberán acreditar que son herederos a través de una copia autorizada del testamento y de las últimas voluntades. Certificar que se ha pagado o presentado el Impuesto de Sucesiones. Y por último, establecer en escritura pública o documento privado, la partición de los derechos y bienes de las personas que van a heredar.
Herencias inestadas
En segundo lugar, nos encontramos con las herencias intestadas, que son las que al fallecer una persona lo hace sin dejar testamento o es nulo. Por lo tanto, será la ley la que se encargue de la designación de los herederos y de determinar cuál es la proporción que se les asignará a cada uno.
Hay un orden de prioridad a la hora de heredar, en primer lugar serán los hijos en partes iguales, si no tiene hijos, y otros descendientes (nietos), serán los herederos sus ascendientes, es decir, el padre y madre a partes iguales. Si no tuviera descendientes ni ascendientes, heredará el cónyuge del viudo. Si no existen los anteriormente nombrados, serán los parientes más cercanos en grado colateral los que heredarán, los hermanos de la persona fallecida. Y si algún hermano hubiese fallecido, serán sus hijos quienes ocupen ese lugar, y heredarán en partes iguales. De esta manera, podrían heredar los parientes en la línea colateral hasta el 4º grado.
Para que los herederos puedan heredar, deberán obtener una previa declaración que certifique su condición de heredero, que se conoce como Declaración de Heredero Ab Intestato, la cual, puede ser Notarial o Judicial, dependiendo del grado de parentesco o tipo de heredero.
¿Cuándo se necesita a un procurador para gestionar una herencia?
En muchas ocasiones, la asignación de las herencias a los herederos no sucede de la manera que uno quiere, y es en estas ocasiones, que son causadas por diferentes motivos, la repartición termina en los juzgados.
Esto sucede cuando se produce algo fuera de lo normal en el transcurso de la repartición, al no ser tratado de forma adecuada durante el proceso. Por ello, se recomienda contactar con expertos en la materia, como son los procuradores, para que realice y lleve a cabo las gestiones y la documentación durante todo el proceso. No siempre se necesita la figura del procurador, pero es importante asegurar que todos los trámites que se están realizando son completamente legales.
En el caso de que la herencia llegue al juzgado, es muy recomendable la presencia del procurador, para que el procedimiento se lleve a cabo de manera correcta. Además de acelerar los plazos y ahorrar dinero, el procurador es, sin duda, la figura legal que mejor conoce el funcionamiento interno de los juzgados, debido a que tiene una gran experiencia en este tipo de materia.
Para más información sobre herencias, no dudes en contactar conmigo a través de mi página web https://www.procuradordemadrid.com/contacto-contacta-con-nosotros/ o telefono 91 645 45 39.