El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, sirvió para aprobar medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Con el sobrenombre de Medidas de Eficiencia Digital y Procesal del Servicio Público de Justicia, el texto promueve y facilita la intervención telemática de los ciudadanos en las actuaciones judiciales, simplificándose la relación con la Administración de Justicia, así como potenciar la tramitación tecnológica del Expediente Judicial Electrónico, pasando de la orientación al documento a la orientación al dato.
Así, la norma ha establecido los derechos y deberes digitales en el ámbito de la Administración de Justicia, tanto de la ciudadanía, como de los profesionales que se relacionen con dicha Administración, destacando como novedad el reconocimiento a la ciudadanía del derecho a un servicio personalizado de acceso a procedimientos, informaciones y servicios accesibles de la Administración de Justicia. En este sentido detalla los servicios que deben prestar las administraciones públicas con competencia en medios materiales y personales de la Administración de Justicia.
Otra de las novedades es el derecho de las personas profesionales de la Abogacía, de la Procura y los Graduados Sociales a que los sistemas de información de la Administración de Justicia posibiliten y favorezcan la desconexión digital y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, con respecto a lo dispuesto en la legislación procesal.
Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 6/2023 entró en vigor el 21 de diciembre de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, el libro primero, las disposiciones adicionales primera a novena, y las disposiciones transitorias primera a tercera lo hicieron el 9 de enero de 2024, a los veinte días de su publicación en el BOE.
Por otra parte, las previsiones contenidas en el título VIII del libro primero y en las disposiciones finales primera, segunda y cuarta, entrarán en vigor el 20 de marzo de 2024, a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Y el libro cuarto lo hizo el 1 de enero de 2024.
El acceso digital a la Justicia
En cuanto al acceso digital a la Administración de Justicia, el texto define la sede judicial electrónica como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos y ciudadanas a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada una de las administraciones competentes en materia de Justicia. Se ocupa de su creación, contenido, servicios a prestar y reglas especiales de responsabilidad.
Por otra parte, la norma regula el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia (PAGAJ), un portal orientado a los ciudadanos que dispone de su sede electrónica que, como mínimo, contendrá la Carpeta Justicia y el directorio de las sedes judiciales electrónicas. En este ámbito, facilitan el acceso a los servicios, procedimientos e informaciones accesibles correspondientes a la Administración de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía General del Estado y a los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, así como a las administraciones con competencias en materia de Justicia.
La Carpeta Justicia
De la misma forma, crea un servicio nuevo y personalizado para la ciudadanía dentro del PAGAJ, la Carpeta Justicia, sistema de acceso único y personalizado por el que cada persona puede acceder a sus asuntos, consultar los expedientes en los que sea parte o interesada y pedir cita previa para ser atendida.
En esta carpeta, cada persona podrá conocer sus actos de comunicación para que, si tiene obligación de hacerlo, o voluntariamente lo desea, pueda atender los mismos, todo ello mediante un sistema de identificación seguro. Dicho servicio podrá ofrecerse a través de un sistema común, a través de las respectivas Sedes Judiciales Electrónicas de cada uno de los territorios, o a través de ambos sistemas. Requerirá identificación previa y los requisitos de esta se establecerán reglamentariamente, previo informe del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica.
Por otro lado, se incluyen las disposiciones aplicables a los sistemas de identificación y firma electrónicas, incluyendo el establecimiento de un sistema seguro de identificación en videoconferencias, la regulación de sistemas de Código Seguro de Verificación, sistemas de firma del personal al servicio de la Administración de Justicia, normas sobre interoperabilidad e identificación y representación de la ciudadanía, así como el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación. Además, para aquellas personas que, por diversas razones, no tienen acceso a un certificado electrónico o tienen dificultad en su utilización, se articula en el ámbito de la Administración de Justicia un sistema de identificación y firma no criptográfica en actuaciones y procedimientos judiciales.
Tramitación electrónica de los procedimientos
De otro lado, el texto contiene la regulación de la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, orientada al dato, debiendo los sistemas de información y comunicación permitirán conservar traza de cualquier acceso, creación, modificación o borrado de información del ámbito jurisdiccional para todo el personal interviniente.
En este sentido, son aspectos a destacar la iniciación y la tramitación electrónica para aquellas personas que estén obligadas a comunicarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos; el principio general de orientación al dato, debiendo asegurar todos los sistemas de información y comunicación que se utilicen en el ámbito de la Administración de Justicia, incluso para finalidades de apoyo a las de carácter gubernativo, la entrada, incorporación y tratamiento de la información en forma de metadatos, conforme a esquemas comunes, y en modelos de datos comunes e interoperables.
También el documento judicial electrónico y su presentación, teniendo la consideración de tal, la información de cualquier naturaleza electrónica, archivada en un soporte electrónico, según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado admitido en el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad y en las normas que lo desarrollan, y que haya sido generada, recibida o incorporada al expediente judicial electrónico por la Administración de Justicia en el ejercicio de sus funciones, con arreglo a las leyes procesales.
De igual forma es destacable el Sistema Común de Intercambio de documentos y expedientes judiciales electrónicos, que posibilitará la itineración de expedientes electrónicos y la transmisión de documentos electrónicos de una oficina u órgano judicial o fiscal a otro, en los casos en los que corresponda por aplicación de las leyes procesales; los actos de comunicación por vía electrónica y el Punto Común de Actos de Comunicación, en el que los profesionales puedan acceder a todos los actos de comunicación de los que sean destinatarios, cualquiera que sea el órgano judicial, oficina judicial u oficina fiscal que los haya emitido; y las actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas.
Actos y servicios no presenciales
Dentro de este mismo ámbito, la norma también regula los actos y servicios no presenciales, mediante presencia telemática, por videoconferencia u otro sistema similar, siempre que el ciudadano así lo interese y sea posible en función de la naturaleza del acto información requerida y con cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. La atención a los profesionales también podrá realizarse por presencia telemática o videoconferencia, siempre de conformidad con estos.
Para que la inmediación judicial sea preservada en todas las actuaciones se regulan, mediante requisitos técnicos y de garantía, los llamados ‘puntos de acceso seguros’ y los ‘lugares seguros’ desde los que se podrán efectuar con plenos efectos procesales las intervenciones telemáticas, en los términos que disponen las modificaciones de las leyes procesales. Además, se consideran como tales algunos lugares específicos, como las oficinas judiciales.
De igual forma, se ocupa de la emisión de los actos de juicio y vistas electrónicos y de la protección de datos de las actuaciones recogidas en soporte audiovisual. Dentro de los Registros de la Administración de Justicia y los archivos electrónicos, el texto se ocupa de:
- Registro de Datos de contacto electrónico con la Administración de Justicia, que incluirá los datos de contacto que los ciudadanos (voluntariamente) y profesionales (obligatoriamente) que intervienen ante la Administración de Justicia, faciliten a un órgano u oficina judicial, fiscalía u oficina fiscal durante la tramitación de cualquier procedimiento en el que sean partes o interesados, que serán accesibles para todos los órganos y oficina judiciales, fiscalías y oficinas fiscales con fines jurisdiccionales. De acuerdo con los dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal que resulte aplicable; del registro judicial electrónico de escritos y documentos.
- Registro Electrónico Común de la Administración de Justicia, que posibilitará la presentación de escritos y comunicaciones dirigidas a la Administración de Justicia y a los órganos y oficinas judiciales, fiscalías y oficinas fiscales, de manera complementaria e interoperable con los registros existentes en las administraciones con competencia de Justicia, y será accesible a través del Punto de Acceso General de la Administración de Justicia e interoperable con el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado.
- Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales, en el que deberán inscribirse los apoderamientos otorgados presencial o electrónicamente por quien ostente la condición de interesado o interesada en un procedimiento judicial a favor de su representante, para actuar en su nombre ante la Administración de Justicia.
- Registro de personal al servicio de la Administración de Justicia, habilitado para la realización por medios electrónicos de trámites, actuaciones o servicios determinados.
- Respecto a los archivos de la Administración de Justicia, prevé la creación por parte de las administraciones públicas competentes de un sistema de archivos para conservar y acceder a expedientes y documentos electrónicos, que será interoperable con los sistemas de gestión procesal, y el resto de los sistemas de archivo de conformidad con la normativa técnica aprobada en el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
Portal de Datos
La norma, por otra parte, regula el Portal de Datos de la Administración de Justicia, que debe facilitar a la ciudadanía y a los profesionales información procesada y precisa sobre la actividad, carga de trabajo y otros aspectos relevantes de todos los órganos, servicios y oficinas judiciales y fiscales de España, provista por los sistemas de Justicia en los términos que defina el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica.
A tales efectos, la Comisión Nacional de Estadística Judicial determinará la información de estadística judicial que haya de publicarse en el Portal. Dentro de este Portal se incluirá un apartado donde la información tendrá la consideración de «dato abierto».
Por lo que respecta a la cooperación entre las administraciones con competencias en materia de Justicia, la norma considera necesario un modelo de coordinación y decisión basado en la cogobernanza y el diálogo horizontal. Así, potencia el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica, como órgano de cogobernanza de la Administración digital de la Justicia y de impulso y coordinación del desarrollo de la transformación digital de la Administración de Justicia. Se ocupa de su composición, funciones y relaciones con otros órganos.
Además, prevé la constitución en su seno de un Consejo Consultivo para la Transformación Digital de la Administración de Justicia, cuya creación tiene como fin favorecer que la iniciativa, diseño, desarrollo y producción de sistemas se lleven a cabo en coordinación con el sector privado y los colectivos principalmente afectados.
De la misma manera, regula el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad, constituido por el conjunto de instrucciones técnicas de interoperabilidad y seguridad aprobadas por el Comité técnico estatal de la Administración Judicial electrónica y que permitan el cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad y del Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, recogiendo las particularidades de la Administración de Justicia que requieran una concreta regulación.
Por último, el texto contiene una serie de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia, mediante la modificación de diferentes leyes procesales, para armonizar la regulación procesal civil, penal, contencioso-administrativa y social con el contexto de tramitación electrónica.
Medidas en materia de función pública
En este aspecto, se ordena y define un modelo que siente la base de una reforma de la función pública, que debe pivotar sobre cuatro elementos fundamentales, que son la planificación estratégica, el acceso al empleo público y selección de personal, la evaluación de desempeño y carrera profesional, así como la figura del directivo público profesional.
Por lo que respecta a la planificación estratégica de los recursos humanos, se estructura un modelo de planificación y se recogen medidas concretas en cuanto a dos herramientas fundamentales para completar ese aspecto del modelo de reforma. Son la oferta de empleo público, que es el acto por el que definen y cuantifican los efectivos en función de las necesidades de los departamentos ministeriales y de las políticas públicas prioritarias del Gobierno, y las relaciones de puestos de trabajo, instrumentos técnicos de planificación a través de los cuales, la Administración del Estado organiza, racionaliza y ordena su personal para una eficaz prestación del servicio público.
Como novedad, cabe destacar que la Secretaría de Estado de Función Pública podrá convocar concursos unitarios con carácter abierto y permanente, en los que se podrán incluir puestos vacantes adscritos a departamentos ministeriales y organismos públicos con la finalidad de fomentar una mayor ocupación de las plazas y favorecer una movilidad dirigida y coordinada.
Dentro de la regulación del acceso al empleo público, la selección de personal debe hacerse en base a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Asimismo, el modelo ha de ser flexible y adaptable en función de las competencias, capacidades y conocimientos necesarios para el acceso a los diferentes cuerpos, escalas, o categorías, y mixto, es decir, basado tanto en los conocimientos como en la evaluación de competencias y habilidades, haciéndose especial referencia al acceso al empleo público de personas con discapacidad inspirado en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
En cuanto a la evaluación del desempeño, la misma se define como el procedimiento mediante el cual anualmente se valora la conducta profesional y se mide el rendimiento o el logro de resultados de las empleadas y empleados públicos, con la finalidad de mejorar la productividad de las diferentes unidades y la calidad de los servicios públicos.
La participación en los procedimientos de evaluación del desempeño será obligatoria para todo el personal que se encuentre en situación de servicio activo o asimilado. No se reconoce un modelo unívoco de evaluación del desempeño que sirva para todos los departamentos ministeriales y organismos públicos, pero sí se establecen unos principios y criterios orientadores que deben presidir todo el modelo de evaluación, tanto los que ya se encuentran en funcionamiento en la actualidad, como aquellos que se quieran desarrollar en el futuro, tales como la mejora continua y la revisión y seguimiento periódico de sus objetivos a través de la Comisión de Coordinación de la Evaluación del Desempeño.
Finalmente, se regula el régimen jurídico de la figura del personal directivo público profesional, teniendo tal consideración las personas que desempeñen funciones directivas para el desarrollo de políticas y programas públicos, con margen de autonomía, de acuerdo con los criterios e instrucciones directas de sus superiores y con responsabilidad en su gestión y control del cumplimiento de los objetivos propuestos en desarrollo de los planes de actuación de la organización en la que desarrollen sus funciones.