Durante esta semana, afrontamos la tercera ola de calor de este verano en la Comunidad de Madrid. Para mejorar la protección de los trabajadores frente a los fenómenos meteorológicos externos, como estas olas de altas temperaturas, el pasado 11 de mayo se publicaba el Real Decreto Ley 4/2023 que, entre otros aspectos, ofrece una serie de novedades importantes en materia laboral.
Por esa razón, vamos a repasar la nueva legislación, cuya principal innovación es la prohibición de trabajar al aire libre en casos de calor extremo, además del veto a la realización de determinadas tareas al aire libre, en el caso de producirse temperaturas muy elevadas. De la misma manera, se obliga a la adaptación de las condiciones de trabajo y la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada de trabajo prevista.
Esta evolución legislativa en material laboral, se ha llevado a cabo un año después de que falleciera un empleado de la limpieza del Ayuntamiento de Madrid, a causa de un golpe de calor. Esta publicación en el BOE, sobre la nueva reglamentación, modifica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, que hasta el mes de mayo regulaba las condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.
Las medidas más destacadas del Real Decreto Ley 4/2023
La nueva legislación contempla, en primer lugar, medidas para los trabajos al aire libre y, en su caso, en lugares de trabajo que, por una determinada actividad se llevan a cabo, no puedan quedar cerrados. La norma obliga a tomar medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo en relación a los fenómenos meteorológicos adversos, que incluyen las temperaturas extremas. Estas medidas están derivadas de una evaluación propia de riesgos laborales, que tendrá en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las circunstancias personales o el estado biológico conocido de cada trabajador.
En este sentido, las compañías con empleados que trabajan al aire libre, deben asegurarse de que abordan específicamente en sus evaluaciones de riesgos laborales, el peligro por calor extremo y, en consecuencia, deben incluir medidas concretas en sus planes de prevención. Según prevé esta disposición, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante aquellas horas del día, en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo, la debida protección de los trabajadores.
La norma no prohíbe todos los trabajos al aire libre ante las olas de calor, y esta prohibición es tan sólo una de las medidas preventivas posibles, pero no es la única. Está señalada para cuando no haya otras opciones para garantizar la salud y la seguridad del personal. En el caso de que se tuvieran que paralizar los trabajos, no será procedente reducir el salario de los trabajadores afectados por esta medida.
Trabajos a los que afecta la Ley contra el Trabajo en Olas de Calor
Esta nueva legislación concierne a todos los lugares de trabajo que incluye el art. 1.2 del Real Decreto 486/1997, de 14 abril. Aunque, de la misma forma, hay una serie de empleados a los que afecta más directamente esta Ley contra el trabajo en las olas de calor, los cuales se detallan en el siguiente listado:
- Los medios de transporte empleados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.
- Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que forman parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal, pero que están situados fuera de la zona edificada de los mismos.
- Los buques de pesca.
- Las industrias de extracción.
- Las obras de construcción temporales o móviles.
Casos graves en los que se detendrá la actividad y se prohibirá trabajar
La ley que analizamos en este artículo pone especial importancia en la salud de las personas, para que los trabajadores no estén expuestos a un riesgo grave o inminente. En las citadas evaluaciones de riesgos laborales que realizan las propias empresas o servicios de terceros, se analizan los peligros a los que se enfrentan los trabajadores y las medidas que sirven para reducirlos o neutralizarlos.
Por esa cuestión, se hace necesario analizar los casos uno por uno. En este sentido hay que tener en cuenta, tanto las temperaturas extremas, como otras condiciones climatológicas como la humedad. De igual forma, se analizarán las tareas que lleva a cabo una persona trabajadora en concreto, ya que no es lo mismo llevar a cabo labores ligeras, que otras que requieren de esfuerzo físico. Como hemos señalado, también hay que tener en cuenta las condiciones individuales de cada empleado y, en este sentido, contempla que una determinada persona pueda ser especialmente vulnerable a causa de determinadas patologías, por otros motivos como un posible embarazo, o sencillamente por su edad.
Otras cuestiones para empresas: cómo reducir riesgos ante el calor extremo
Estas no son las únicas medidas que regula el Real Decreto Ley 4/2023. Algunas otras, que pueden adoptar las empresas para con sus trabajadores, son el incremento de las pausas y descansos, así como garantizar que estos se lleven a cabo en lugares frescos y a la sombra o proveer de agua fresca a las plantillas para una hidratación más frecuente.
Por otro lado, también es conveniente adaptar los uniformes y ropas de trabajo para que sean transpirables y lo más frescos posible, proporcionar sombreros y gorras, habilitar lugares de trabajo con toldos y sombrillas, así como modificar las tareas para evitar que se realicen las más arduas en esos días u horas de calor. Incluso incrementar la rotación del personal.
La formación de los propios trabajadores sobre las medidas preventivas es otro factor de relevancia. Los síntomas habituales son taquicardias, respiración rápida, cefaleas, náuseas, vómitos, ausencia de sudoración, elevada temperatura interna, pérdida de conciencia y pupilas dilatas, entre otros.
La importancia de las alertas naranja y roja de AEMET: medidas especiales
La nueva legislación atiende también, de manera específica, un nuevo escenario de especial gravedad, en el que se pone sobre la mesa una referencia. Cuando AEMET –o el órgano autonómico correspondiente- emita un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo y las medidas previstas ante altas temperaturas “no garanticen la protección de las personas trabajadoras”, continúa el decreto, “resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista”.
Mediante esta ley, el Gobierno ha fijado también un segundo escalón de refuerzo de las medidas preventivas, a partir de que el calor llegue a cotas extremas, como para que exista una alerta naranja o roja de la AEMET. En nuestro país, estas se activan a partir de los 37 ºC en los lugares más frescos y los 40ºC en los más calurosos, en función de los distintos territorios.
Cuando se alcancen estos avisos, tampoco será obligatorio parar la actividad o adaptar las jornadas en todos los casos, pero la empresa deberá volver a evaluar si en esas condiciones extremas las medidas preventivas que tiene previstas para el calor, son suficientes, o si aún con ellas no se garantiza la seguridad y salud de las plantillas. En este último caso, entra en vigor la obligatoriedad de adaptar los trabajos con la reducción o modificación de la jornada.
Derecho a abandonar el puesto de trabajo por calor
Nos podemos preguntar si un trabajador tiene derecho a abandonar su puesto de trabajo por un calor extremo. En este sentido, el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores garantiza a este colectivo su integridad física y una política adecuada de prevención de riesgos laborales.
En consonancia con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se exige un adecuado nivel de protección de la salud laboral frente a estos riesgos. Es el Real Decreto 486/1997, de 14 abril, el que regula las condiciones termo-higrométricas (temperatura, humedad y ventilación) del entorno laboral, prohibiendo que las condiciones ambientales supongan un riesgo: “en la medida de los posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores”. Esta ley también reconoce el derecho de las personas trabajadoras “a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo” cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.