El año 2024 ha traído consigo un conjunto de novedades significativas en el panorama fiscal y laboral que impactarán no solo a empresas, sino también a autónomos y a trabajadores por cuenta ajena.
Encontramos cambios que van desde las regulaciones impositivas, hasta lo que han valorado como «evoluciones» en las leyes laborales. Este año que está a punto de cumplir su primer mes, se vislumbra cargado de nuevas medidas, por lo que es crucial que tanto empresas como empleados comprendan y se adapten a las novedades que marcan el rumbo próximo del escenario laboral y fiscal.
«Impuesto sobre la nómina», subida en enero
En enero de 2024 se ha incrementado el porcentaje de un nuevo ‘impuesto’ que comenzó a aplicarse en las nóminas de los trabajadores en 2023. Estamos hablando del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, también conocido como MEI, una nueva cotización de aplicación tanto para la empresa como para sus trabajadores, que ya preveía la Ley 21/2021, de garantiza del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
De forma más concreta, el MEI es un mecanismo que establece un incremento de la cotización sobre la base de contingencias comunes en las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social española, en la que exista la obligación de cotizar para la jubilación.
Pues bien, si en 2023 el porcentaje destinado a la Seguridad Social ha sido de un 0,6% sobre la nómina, en 2024 el porcentaje es de un 0,7% (de los que el 0,58 corresponde la empresa y el 0,12 al trabajador). En definitiva, se amplía la contribución que deben realizar a la Seguridad Social tanto las empresas como sus empleados.
Cuantía del Salario Mínimo Interprofesional en 2024
El Consejo de Ministros del 27 de diciembre de 2023 acordaba la prórroga del SMI de 2023, fijado en 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas (15.120 euros brutos anuales), hasta la aprobación de la nueva subida.
Para 2024 el Gobierno ha acordado un incremento del 5% del SMI, consultado previamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores. Esta cifra supone un incremento de 54 euros mensuales en 14 pagas, es decir, un total de 756 euros anuales. Ahora será de 1.134,00 euros mensuales, es decir, 15.876 euros anuales.
La subida del SMI comenzará su tramitación con la publicación en Audiencia e Información Pública. Posteriormente, el Real Decreto será aprobado en el Consejo de Ministros.
Aumento del salario a partir del cual se empieza a pagar el IRPF
En relación con los rendimientos recibidos, también es importante recordar que de cara a la Campaña de la Renta 2024, se ha incrementado el salario bruto anual a partir del cual se empieza a pagar IRPF, desde los 14.000 euros anuales aplicables en el ejercicio anterior hasta los 15.000 euros anuales.
Concretamente, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas de hasta 15.000 euros anuales cuando estas procedan de más de una pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Los becarios, obligados a cotizar
2024 también trae novedades para los becarios: todos tienen la obligación de cotizar desde el comienzo de año nuevo, independientemente de que realicen prácticas remuneradas o no (hasta ahora solo había que dar de alta a los alumnos que llevaban a cabo prácticas que sean remuneradas).
Este inicio de la cotización a la Seguridad Social de los becarios se aplica a aquellos estudiantes que lleven a cabo prácticas formativas y académicas incluidas en programas de formación (incluye prácticas realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto).
También quedan incluidos los que realicen prácticas de formación profesional, siempre y cuando no se rijan bajo el régimen de formación profesional intensiva. De esta manera, los alumnos que comiencen estas prácticas quedarán como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.
El Estado se va a hacer cargo de cubrir prácticamente la totalidad de las cuantías a aportar a la Seguridad Social de los trabajadores en modalidad de prácticas. Las compañías van a tener un 95% de deducción en las cuotas por contingencias comunes. Si tenemos en cuenta las futuras prestaciones, cada día trabajado en prácticas no remuneradas se va a considerar como 1,61 días cotizados.
En definitiva, en el caso de las prácticas formativas remuneradas las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponden a la entidad que financie el programa de formación. Por otra parte, en las prácticas formativas no remuneradas será la empresa donde se desarrollen las prácticas quien cumpla con las obligaciones en materia de Seguridad Social.
Tenencia de criptomonedas en el exterior
Si tenemos criptomonedas en el extranjero debemos saber que tenemos que rendir cuentas con Hacienda desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo, sobre los activos digitales que tengamos fuera de España. Siempre que su valor supere los 50.000 euros.
En cuanto a la declaración de estos activos, los obligados tributarios tienen que presentar una declaración anual (modelo 721) de la totalidad de los criptoactivos que posean a 31 de diciembre de cada año y de los que hayan tenido durante el ejercicio. Las primeras declaraciones se deben presentar justo a partir del 1 de enero de 2024.
Novedades para los autónomos en 2024
El año 2024 también se presenta con novedades para los trabajadores por cuenta propia. Una de las más importantes es el ajuste que se hará en el sistema de cotización en función de los ingresos reales que perciban.
Desde este mes de enero, disminuye la carga para los autónomos que estén en los tramos más bajos y aumenta para aquellos que se sitúen en tramos superiores. Así, la cuota mínima se reduce a 225 euros/mes para una base mínima de 753,29 euros/mes, mientras que para el tramo más elevado (el 12), la cuota será de 530 euros/mes para una base mínima de 1.732,03 euros/mes.
Otra de las novedades importantes previstas para los autónomos en 2024 tiene relación con el denominado ‘régimen de franquicia del IVA’. La Agencia Tributaria española está trabajando para implementar el conocido como ‘sistema de IVA franquiciado’, gracias al cual los autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año quedarán exentos de incluir el IVA en sus facturas. Esta novedad aún no está aprobada en España.
Sistema de módulos
En su caso, el Ministerio de Hacienda ha eliminado de cara al nuevo año la reducción extraordinaria del 10% en el IRPF para los autónomos que tributen por el sistema de estimación objetiva, también conocido como el sistema de módulos, lo que se traducirá en que estos profesionales (unos 430.000 en todo el país) tendrán que abonar por este impuesto unos 120 millones de euros más que en 2023, lo que supone una media de 280 euros al año más por cada autónomo.
La Administración sólo permitirá una reducción general del 5% en 2024, lo que supone volver a la misma minoración que ya existía antes de que estallara la pandemia del Covid-19. La reducción llegó al 15% en 2022 y al 10% en 2023 con el objetivo de aplacar los efectos del coronavirus, la inflación y la guerra de Ucrania.
En el caso de que se mantengan las reducciones especiales para las actividades agrícolas y ganaderas que se aprobaron en 2022, del 35% del coste del gasóleo agrícola y del 15% del coste de los fertilizantes necesarios para su actividad, la reducción del 20% para las actividades económicas desarrolladas en La Palma a consecuencia del volcán y la reducción del 20% para las actividades desarrolladas en Lorca (Murcia) por el terremoto de 2011. Además, el mínimo para tributar en el IRPF pasa de 14.000 a 15.000 euros. Por lo tanto, las personas que tengan ingresos inferiores a 15.000 euros no están obligados a presentar la declaración de la Renta.
Novedades a tener en cuenta por determinadas empresas
En último lugar, no podemos olvidar diferentes novedades en el ámbito más empresarial:
En primer lugar, hay que recordar la obligación que tienen las empresas de 50 o más trabajadores de contar con un canal de denuncias interno. Una obligación que ya deberán haber cumplido las empresas a partir de enero de 2024 para enfrentar el nuevo año con la ética y transparencia que demanda la normativa que regula esta obligación.
En segundo lugar, hay que tener en cuenta que las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores disponen hasta el próximo mes de marzo de 2024, para tener implementado el denominado Plan de Igualdad LGTBI, el cual deberá incluir un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.
Alquiler de inmuebles y deducciones
En cuanto al alquiler, la Ley por el derecho a la vivienda, que se aprobó en mayo de 2023, aplazó hasta el 1 de enero de este 2024 la entrada en vigor de los nuevos incentivos fiscales por el alquiler de inmuebles para uso residencial (no para alojamiento turístico).
De esta manera, en este nuevo año, se reduce del 60% al 50% la deducción en el IRPF de los ingresos netos. Dicho de otra forma, los propietarios podrán deducirse en la renta hasta el 50% de la diferencia entre los ingresos y los gastos por el alquiler. Sin embargo, esta deducción del 50% aplica solo a los contratos de alquiler realizados desde el 1 de enero, mientras que los firmados hasta el 31 de diciembre de 2023, mantendrán la deducción anterior.
Eficiencia energética y vehículos eléctricos
Cambiando de ámbito, el Gobierno ha ampliado a 2024 la reducción en el IRPF del 60% de las cantidades invertidas por obras de rehabilitación, que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso residencial. Por lo tanto, esta deducción está habilitada para obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2024. Anteriormente concluía en diciembre de 2023.
De igual forma, aquellas personas que adquieran un coche eléctrico enchufable y de pila de combustible entre el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, podrán deducirse en el IRPF el 15% del valor de adquisición del vehículo, por un máximo de hasta 20.000 euros.
Patrimonio y Sucesiones
En cuanto al Impuesto de Patrimonio, las novedades fiscales conllevan también que los contribuyentes madrileños y andaluces tendrán que abonar a partir de 2024, el Impuesto Sobre Patrimonio, que grava las fortunas por encima de los dos millones, después de que los Gobiernos autonómicos lo reactivaran con el objetivo de que ambas regiones se queden la recaudación en vez de que vaya a la Administración central a través del impuesto a las Grandes Fortunas.
Por otro, los contribuyentes de Islas Baleares, La Rioja, Aragón y Valencia no pagarán, o lo harán de forma residual, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, a partir del próximo año después de que los respectivos Gobiernos autonómicos hayan aprobado una bonificación de entre el 99% y el 100%, después de las últimas elecciones.