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Del reparto a la regulación: cómo la Ley Rider y la UE redefinen el trabajo digital

Ley Rider

El pasado 11 de noviembre de 2024, el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó la Directiva (UE) 2024/2831 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales. Esta norma, que deberá ser transpuesta por los Estados miembros antes del 2 de diciembre de 2026, introduce cambios significativos en la regulación de las relaciones laborales en este ámbito y plantea importantes retos desde la óptica procesal y de defensa jurídica.

La evolución normativa: de la Ley Rider a la Directiva Europea

En España, la regulación del trabajo en plataformas digitales dio un primer gran paso con el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, más conocido como la ‘Ley Rider’. Este estableció una presunción de laboralidad en las relaciones entre plataformas de reparto y sus trabajadores, otorgando mayores garantías a estos últimos. Además, introdujo el derecho de la representación legal de los trabajadores a ser informada sobre los parámetros y reglas de los algoritmos que pueden afectar sus condiciones de trabajo.

Ahora, la Directiva (UE) 2024/2831 amplía el alcance de esta regulación a nivel europeo, afectando a todas las plataformas digitales que operen en la Unión Europea, con independencia de su sector o lugar de establecimiento. Desde la perspectiva del procurador y otros profesionales del Derecho, esta nueva normativa plantea cuestiones clave en la defensa de los derechos de los trabajadores y en la responsabilidad de las empresas del sector.

Presunción de laboralidad y su impacto en los procedimientos judiciales

Uno de los aspectos más relevantes de la Directiva es la presunción de laboralidad de los trabajadores de plataformas digitales, salvo prueba en contrario. En la práctica judicial, esto supone que, en caso de litigio, corresponderá a la plataforma digital demostrar que la relación contractual no es de carácter laboral.

Desde el punto de vista procesal, esto implica un desplazamiento de la carga de la prueba, favoreciendo a los trabajadores en las reclamaciones judiciales. En este contexto, los procuradores y abogados deberán estar preparados para gestionar procedimientos en los que se exija a las plataformas la acreditación efectiva de la naturaleza de la relación con sus colaboradores, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los criterios de los tribunales nacionales.

Además, la Directiva exige que los Estados miembros adopten medidas de apoyo para garantizar la aplicación efectiva de esta presunción, incluyendo la elaboración de guías interpretativas y el refuerzo del papel de las autoridades laborales en la supervisión de las plataformas digitales.

Régimen de responsabilidad solidaria: un nuevo reto para el cumplimiento normativo

Otra novedad significativa es la posibilidad de que los Estados miembros establezcan sistemas de responsabilidad solidaria en la cadena de contratación de las plataformas digitales. Esto podría suponer que, en determinados casos, los intermediarios y empresas subcontratadas sean responsables junto con la plataforma en posibles litigios laborales o indemnizaciones.

Este aspecto tendrá un impacto directo en la litigiosidad de estos casos, ya que permitirá ampliar el abanico de responsables en los procedimientos judiciales. Para los procuradores, esto implicará un aumento en la complejidad de las reclamaciones, con más partes involucradas y, potencialmente, más instancias procesales.

Protección de datos y transparencia en la gestión algorítmica

La Directiva también introduce importantes restricciones en el uso de datos personales por parte de las plataformas digitales. Se prohíbe expresamente el procesamiento de información sobre el estado emocional, psicológico, origen racial, situación migratoria o estado de salud de los trabajadores.

Además, establece la obligación de las plataformas de informar a los trabajadores, a sus representantes y a las autoridades competentes sobre el uso de sistemas automatizados de toma de decisiones. Desde el punto de vista del Derecho Procesal, esto refuerza el derecho de los trabajadores a impugnar decisiones automatizadas que afecten a su empleo, permitiéndoles exigir explicaciones y presentar recursos contra decisiones de suspensión o cancelación de cuentas.

Transparencia y nuevas obligaciones de información

Otro aspecto crucial de la Directiva es la obligación de las plataformas digitales de proporcionar información detallada a las autoridades nacionales sobre sus condiciones de trabajo, número de trabajadores, duración de la actividad y retribuciones medias.

Para los procuradores, este cambio normativo puede generar un aumento en los procedimientos administrativos y judiciales en los que se exija a las plataformas aportar documentación sobre su modelo de negocio. Esto refuerza la importancia de la correcta custodia de la documentación por parte de las empresas y la preparación adecuada de los procedimientos de defensa ante posibles sanciones o litigios.

Un nuevo escenario para la litigación en materia de trabajo en plataformas digitales con la Ley Rider

La transposición de la Directiva (UE) 2024/2831 supondrá un refuerzo significativo en la protección de los derechos de los trabajadores de plataformas digitales y un incremento en la responsabilidad de estas empresas. Desde la perspectiva de los procuradores y profesionales del Derecho, esto se traducirá en un aumento de la litigiosidad y en la necesidad de adaptar las estrategias procesales a los nuevos requisitos normativos.

Estaremos atentos a la evolución de la transposición en España y a las implicaciones prácticas que tendrá para la defensa de los intereses de trabajadores y empresas en este nuevo marco regulatorio. Para cualquier consulta o asesoramiento adicional sobre esta normativa, les invitamos a contactar con nuestro despacho o a visitar las fuentes oficiales que amplían esta información.