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Legitimación, capacidad y postulación procesal: conceptos y obligatoriedad

Legitimación

Debemos entender el poder judicial, ese poder del Estado encargado de impartir justicia en una sociedad, como un instrumento de postulación procesal. Ante esa cuestión, antes de hablar del concepto poder judicial, es oportuno hacer referencia a una serie de conceptos como son la legitimación procesal, la capacidad para ser parte, la capacidad procesal y la postulación procesal.

La legitimación procesal es una cuestión que hace referencia a la vinculación que tiene una persona con la controversia procesal, en virtud de que el alcance o el contenido del asunto debatido afecta a sus bienes o derechos. La legitimación procesal queda definida por el interés jurídicamente debatido que se le atribuye a una determinada persona, interés que la vincula al proceso como sujeto que tiene la habilitación para intervenir en él, en función de unas reglas democráticas que rigen el debido proceso.

Intereses subjetivos y defensa

Los procesos, por regla general, engendran relaciones exclusivas, por cuanto el objeto del debate integra relaciones entre personas determinadas, quienes establecen los intereses subjetivos que están en juego y por los cuales intervienen en su defensa. Podemos poner por caso un proceso de divorcio, en el que la legitimación procesal para intervenir la tienen los cónyuges, tal y como señala el artículo 106 CF.

En algunos casos, tienen legitimación procesal determinadas personas que, sin tener una relación directa con el asunto discutido, la ley les permite que intervengan en el asunto procesal, generalmente, cuando está en juego el orden público o el imperio de la ley. Por ejemplo, las nulidades absolutas pueden ser denunciadas por personas indeterminadas, según el artículo 1553 CC. De esta forma, en el proceso de nulidad de matrimonio, la legitimación procesal la tiene cualquier persona con interés justificado (artículo 91 CF). En tal sentido, el artículo 66 CPCM, dispone que “tendrán legitimación para intervenir como parte en un proceso los titulares de un derecho o un interés reconocido en relación con la pretensión”.

La Capacidad de ser parte

La capacidad de ser parte va más allá del interés procesal que está en juego y por el cual el titular de ese interés se constituye como parte procesal. En efecto, “la capacidad de ser parte se corresponde con la capacidad jurídica, de modo que si la capacidad jurídica significa aptitud genérica para ser sujeto de derechos y deberes, la capacidad para ser parte, como manifestación particular de aquella, supondría la aptitud genérica para ser titular, ya sea como demandante o como demandado, de los derechos, deberes y cargas que dimanan del proceso”. No hay que confundir la capacidad jurídica con la personalidad jurídica.

Además, “una cosa es la capacidad de ser parte en juicio y otra la capacidad procesal. La capacidad procesal, que también se llama capacidad para comparecer en juicio, es la capacidad para llevar en nombre propio o por cuenta de otro, el proceso. Cuando actúa en el proceso un representante legal o uno voluntario, la parte es el representado y el que necesariamente debe tener capacidad procesal es el representante”. Los padres son los representantes legales de los hijos que están bajo autoridad parental. Los primeros cuentan con capacidad procesal, mientras que los segundos no, porque no pueden actuar por sí solos dentro del proceso.

Postulación procesal

Por otra parte, “la postulación es un presupuesto del proceso que hace referencia a la necesidad legal de que las partes actúen representadas y defendidas por profesionales adscritos a las funciones de representación y defensa”. La postulación procesal está referida a la calificación y habilitación técnica que recae sobre los abogados. El sujeto que ejerce la postulación no necesariamente es la parte procesal.

En otros términos, “la capacidad de postulación es una facultad de los procuradores para realizar actos procesales como partes, como representantes de las partes o asistiendo a las partes. Se fundamenta en que la realización de los actos procesales debe intervenir un técnico que conozca la manera de desarrollar el proceso para evitar omisiones y errores. La capacidad de postulación es distinta de la capacidad procesal, porque una persona con capacidad procesal no puede siempre gestionar por sí misma ciertos actos procesales, sin estar asesorada de un abogado”.

La postulación procesal, entendida como la capacidad para comparecer en juicio, no la tiene el abogado sino el procurador. El abogado no puede actuar como representante procesal de sus clientes, aunque sí lleva la dirección técnica, salvo en los casos que no es preceptiva la intervención del procurador: juicios por delitos leves y asuntos laborales, por ejemplo. Es el procurador el representante procesal en sentido técnico, mientras que el abogado asiste llevando la asistencia técnica o defensa del cliente. Tal y como señala el artículo 21.1 de la Ley de Enjuiciamiento y Tribunales, la representación ante los Juzgados y Tribunales está conferida al procurador.

Excepciones en la postulación procesal

Como hemos explicado, la Postulación Procesal es la exigencia legal que hace obligatoria la presencia del abogado y el procurador en los juicios, para la defensa y la representación del cliente. Sin embargo, existen excepciones en las que no es obligatoria la intervención de procurador y abogado en un juicio.

El procurador  no será obligatorio en los siguientes casos:

  • En Juicios Verbales, siempre que la cuantía no supere los 2.000 euros.
  • En Procesos Monitorios, durante la correspondiente petición inicial.
  • En Juicios Universales, cuando solo sea necesario presentar títulos de crédito o derechos, o para concurrir a juntas.
  • Para escritos anteriores al juicio donde se pide adoptar medidas urgentes o la suspensión de vistas y actuaciones.
  • En las impugnaciones de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita.

El abogado no será obligatorio en los siguientes casos:

  • En Juicios Verbales, siempre que la cuantía no supere los 2.000 euros.
  • En Procesos Monitorios, durante la correspondiente petición inicial.
  • Para escritos anteriores al juicio donde se pide adoptar medidas urgentes o la suspensión de vistas y actuaciones.

No obstante, para asegurar la igualdad entre las partes, si una de ellas decide contar con la asistencia de las dos figuras, aun no siendo obligatorio en su proceso, deberá informar al juzgado con anterioridad para dar la oportunidad a la otra parte, a contratar la asistencia de estos profesionales.

El tribunal, aún así, si ve una evidente disparidad entre las partes implicadas en el juicio, por la ausencia de abogado y procurador en una de ellas, tiene la potestad de suspender el proceso hasta que le sea asignado al menos un abogado.

Representación en un juicio

Por otra parte, la defensa o asistencia técnica y la representación de las partes en el proceso conlleva algo más que un mero hecho o posibilidad jurídica para los sujetos de la relación procesal. La representación y la defensa en juicio, que inicialmente se podían concebir como un derecho de los litigantes, se convierte en una imposición, dado que el procesamiento procesal supedita el válido actuar de las partes, con capacidad procesal suficiente (capacidad ad processum y ad causam), a comparecer en juicio representado por profesional de la procuración y asistido por abogado, legalmente habilitado.

En este sentido, tenemos como regla general, que las diligencias y los procesos de familia deben ser promovidos por los interesados (quienes tienen legitimación y capacidad procesal), a través de sus abogados (que han cumplido con los requisitos de postulación procesal).

El artículo 10 inciso 1 LPF establece que “toda persona que haya de comparecer al proceso por derecho propio o como representante legal, lo hará por medio de apoderado constituido con arreglo a la ley, salvo que la misma estuviera autorizada para ejercer la procuración”. En estos términos encontramos el fundamento de la procuración preceptiva u obligatoria, por la cual todos los procesos familiares se promueven por medio de abogados. Existen excepciones a esta regla, como la tramitación del proceso de violencia intrafamiliar, en el que los interesados pueden promover, intervenir y fenecer dicho proceso sin abogados que los representen.