Lo primero que tenemos que saber es, que para poder acoger a un niño o niña que se está solo en nuestro país, puede pasar cierto tiempo, ya que no es algo que se pueda realizar de manera inmediata. En los temas sobre acogimiento, es la comunidad autónoma coordinada con la Administración Central del Estado, la que tiene la competencia para poder llevar a cabo estos procesos.
Por lo tanto, aquella persona que quiera o esté interesada en este tema sobre el acogimiento, tendrá que dirigirse a la Consejería de su Comunidad Autónoma encargada de familia, infancia o asuntos sociales.
Otra de las cosas que resulta imprescindible en estos casos, es que se cumplan una serie de requisitos, sin los cuales, no se podrá proceder al acogimiento.
Tres requisitos para acoger a refugiados ucranianos en España
En España, el proceso de acogimiento se lleva a cabo siguiendo una serie de requisitos, más concretamente tres, que son bastante complejos y por tanto, llevan un tiempo de espera prolongado.
El primero de ellos es muy importante, ya que, hay que determinar que las familias de acogida son adecuadas y que siguen el proceso que han determinado las entidades que se encargan de estas competencias de cada ciudad autónoma. No se consideran aconsejables las medidas permanentes en estos casos, ya que, se debe intentar reunir a la familia en caso de que haya supervivientes tras la guerra en la misma.
Es imprescindible que el niño o niña esté en situación de desamparo confirmada, no puede quedar ninguna duda sobre ello, ya que, en caso de que queden el niño o niña estaría privado de protección. Para que el menor pueda tener una protección inmediata, dada la gravedad de la guerra que está sucediendo en Ucrania, otra opción sería aplicar la figura de guarda de hecho, siempre y cuando esté bajo la supervisión de la administración a la que le compete este asunto.
Por último, el tercer requisito sería la aplicación del principio de interés superior del menor, que garantiza en estos casos que la mejor decisión para el niño o niña es buscar una familia de acogida en otro país, en esta ocasión, en España. La autoridad competente puede tomar una decisión distinta, es decir, una medida de protección que considere más conveniente para el menor, como puede ser, el acogimiento residencial en centros o residencias que están sustentados por fondos públicos.