En los últimos meses han sido muchos los ataques contra obras de arte alrededor de todos los museos del mundo. Desde París a España, los más exquisitos cuadros han sido manchados por pinturas hasta sopas de tomate. Hoy vamos a hablar sobre las consecuencias penales que tiene en nuestro país dañar una obra de arte.
Jurisprudencia de delitos sobre el patrimonio histórico
En 2020, el Juzgado de lo Penal de Madrid condenaba a un joven como responsable de un delito de daños contra el patrimonio histórico-artístico basándose en el artículo 323 del Código Penal. Este joven había realizado dos pintadas con rotulador blanco en la escultura de Eduardo Chillida de 1972, situada en Plaza del Rey en Madrid.
Pero, en febrero de 2021, la Audiencia Provincial de Madrid revocaba la condena del Juzgado de lo Penal número 29 de Madrid. Fue en este momento cuando la Fiscalía recurrió ante el Tribunal Supremo alegando que las pintadas supusieron, además de la limpieza correspondiente, la restauración de esta obra propiedad del Estado e inventariada como mueble de carácter artístico e histórico por el Ayuntamiento de Madrid desde el 2015.
El tribunal Supremo acabó dando la razón a la Fiscalía y condenando al acusado a cinco meses de prisión y a pagar los desperfectos al Ayuntamiento de Madrid, en concreto con la cantidad de 1.376 euros.
¿En qué se basó el Tribunal Supremo para dictar esta sentencia?
El Supremo se basó en el artículo 323 del Código Penal. Este dice lo siguiente:
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos. Con la misma pena se castigarán los actos de expolio en estos últimos.
2. Si se hubieran causado daños de especial gravedad o que hubieran afectado a bienes cuyo valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental fuera especialmente relevante, podrá imponerse la pena superior en grado a la señalada en el apartado anterior.
3. En todos estos casos, los jueces o tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien dañado.
En la sentencia, el tribunal destacaba que los daños ocasionados de forma dolosa en los bienes integran dicho delito. Se establece que los desperfectos se califican como daños desde el punto de vista de relevancia penal, ya que para su reparación no se utilizó simplemente agua, sino que tuvo que ser restaurada.
Entonces, ¿qué sanción tendrá dañar una obra de arte en España?
En este punto tenemos que tener en cuenta si el daño se ha causado de forma involuntaria o por el contrario se trata de un acto vandálico. Si estamos ante un daño involuntario, debemos de tomar la Constitución Española para poder responder a esta pregunta. En el artículo 46, ubicado en el título I de los derechos y deberes fundamentales, capítulo tercero de los principios rectores de la política social y económica, se dice lo siguiente:
“Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.”
Por tanto, el Estado respondería ante los daños sufridos en una obra de arte que hayan sido ocasionados por un accidente producido en un museo de titularidad estatal o privado. Además, si el daño ha sido causado por un visitante de forma involuntarita, el Estado también responderá por ello.
En cambio, si el daño se produce como consecuencia de un acto vandálico o de una acción voluntaria por parte de del infractor, estaremos hablando de penas de prisión que pueden alcanzar los tres años de prisión, con posibilidad de elevar la pena en los casos más graves.
Y, ¿en el caso de los activistas pegados a los marcos de Las Majas en el Museo del Prado?
Los marcos de estas obras pertenecen a una serie de marcos fernandinos datados entre 1902 y 1912. Por tanto, poseen un valor histórico, considerándose un acto vandálico. Deberemos de esperar a la sentencia para saber la pena a la que se enfrentan estas personas.