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Impacto de la Ley de Eficiencia Procesal en los procesos civiles: todo sobre los MASC

Ley de Eficiencia Procesal

La nueva Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce uno de los cambios más relevantes en la jurisdicción civil desde la entrada en vigor de la LEC en el año 2000: la generalización obligatoria de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) antes de acudir al proceso judicial.

Esta reforma, impulsada dentro del marco del Plan Justicia 2030 del Ministerio de Justicia, tiene como finalidad reducir la litigiosidad innecesaria, descongestionar los juzgados y promover una justicia más eficiente, accesible y sostenible. El nuevo sistema transforma la estructura del proceso civil al incorporar un filtro preprocesal obligatorio que condiciona la admisión de la demanda.

¿Qué son los MASC?

Los MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias) son procedimientos alternativos al proceso judicial tradicional que permiten a las partes resolver sus controversias de forma consensuada, sin necesidad de acudir a juicio.

Entre los mecanismos incluidos bajo este concepto se encuentran la mediación, la conciliación, la negociación asistida, la opinión neutral de un experto independiente o la oferta vinculante confidencial, recogidos en los artículos 1 a 10 de la ley.

Estos mecanismos permiten que las partes, con o sin la intervención de un tercero imparcial, puedan llegar a un acuerdo voluntario, personalizado y adaptado a sus intereses reales, evitando así la judicialización del conflicto. La ley parte del principio de autonomía de la voluntad de las partes, pero establece un marco normativo estructurado y vinculante que condiciona el acceso a la vía jurisdiccional.

Desde el punto de vista técnico, los MASC tienen naturaleza jurídica mixta: pueden generar acuerdos contractuales, con valor de cosa juzgada material si se homologan judicialmente (art. 19 LEC), o constituir documentos ejecutivos en caso de elevarse a escritura pública (art. 517.2.9º LEC).

¿Es obligatorio acudir a un MASC antes de presentar una demanda civil?

Sí, en la mayoría de los casos. El nuevo artículo 438 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece como requisito de procedibilidad haber intentado previamente un MASC válido y serio, debidamente acreditado documentalmente.

No obstante, la ley prevé excepciones, entre ellas:

  • Supuestos en los que se solicite la adopción de medidas cautelares o diligencias preliminares (arts. 256 y ss. LEC).
  • Procesos que versen sobre derechos indisponibles o intereses protegidos, como procedimientos en materia de capacidad, filiación, tutela o alimentos de menores.
  • Conflictos en los que el intento de acuerdo sea manifiestamente inviable, lo que deberá acreditarse justificadamente (por ejemplo, mediante actas de incomparecencia o negativa expresa).

En definitiva, el MASC no será exigible en casos excepcionales tasados, y la carga de justificar la excepción corresponderá a la parte demandante. La no presentación del justificante del intento MASC conllevará la inadmisión de la demanda, lo que añade una importante carga técnica al diseño inicial del proceso.

¿Qué tipos de MASC contempla la ley?

La ley establece una lista no exhaustiva de mecanismos válidos, entre los que destacan:

  • Mediación: regulada por la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Requiere la intervención de un mediador acreditado, y puede realizarse de forma presencial o electrónica.
  • Conciliación privada: similar a la mediación, pero centrada en facilitar una propuesta concreta por parte del conciliador, que puede ser rechazada o aceptada por las partes.
  • Negociación asistida: permite que los letrados de ambas partes lideren una solución consensuada. Debe quedar constancia documental de su realización.
  • Dictamen de experto independiente: especialmente útil en casos técnicos (vicios constructivos, peritajes financieros, etc.), puede desencadenar acuerdos a partir de un informe objetivo.
  • Oferta vinculante confidencial: instrumento novedoso que permite realizar una propuesta seria de acuerdo con valor jurídico posterior. Si es rechazada de forma injustificada, puede tener efectos en costas procesales, conforme al reformado art. 395 LEC.

Técnicamente, el cumplimiento del trámite MASC no exige necesariamente alcanzar un acuerdo, sino haberlo intentado de forma seria, formal y válida, conforme a los estándares establecidos por la ley.

¿Qué efectos tiene acudir a un MASC?

El inicio de un procedimiento MASC interrumpe el plazo de prescripción y suspende los efectos de la caducidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la ley. Estos efectos se producen desde el momento en que la parte requerida recibe la invitación al procedimiento extrajudicial, lo que exige prueba fehaciente de su recepción.

Además:

  • Si se alcanza un acuerdo, este puede elevarse a escritura pública, homologarse judicialmente o constituir un título ejecutivo (art. 517 LEC).
  • Si no hay acuerdo, o una parte no comparece, se emite un acta de cierre o de incomparecencia, que sirve como justificante del intento válido de MASC.
  • En sede judicial, si una parte rechaza una oferta razonable de acuerdo y el pronunciamiento posterior le es desfavorable, puede ser condenada en costas incluso aunque no haya vencido totalmente el pleito, en virtud del nuevo régimen del artículo 395.1 LEC.

La ley introduce así un criterio de racionalidad negociadora que sanciona las posturas inflexibles o dilatorias, e incentiva una negociación de buena fe previa al juicio.

¿Cómo se acredita haber intentado un MASC?

La acreditación del intento MASC debe realizarse en el momento de presentar la demanda. La ley exige que se aporte:

  • El nombre del profesional o institución neutral que haya intervenido, en su caso.
  • Las fechas de inicio y finalización del proceso MASC.
  • Una descripción formal del conflicto y de las actuaciones realizadas.
  • Una constancia del resultado, sea acuerdo, incomparecencia o ausencia de resolución.

La falta de acreditación supondrá la inadmisión de la demanda, por lo que la documentación deberá estar completa, fechada, firmada y preferentemente certificada por la entidad o profesional interviniente. La parte actora debe poder demostrar que la otra parte fue debidamente citada y tuvo oportunidad real de participar en el procedimiento extrajudicial.

Desde el punto de vista práctico, la intervención del procurador será crucial para garantizar que los documentos se adjunten correctamente, que los plazos se computen adecuadamente (por ejemplo, en relación con la prescripción), y que cualquier omisión no provoque un retraso o inadmisión del procedimiento.

El burofax tiene una importancia relevante en el contexto de la Ley de Eficiencia Procesal y los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) en el ámbito jurídico y procesal español, principalmente en lo que respecta a la forma de comunicar actos procesales y documentar hechos importantes dentro de procedimientos judiciales o extrajudiciales.

Plazos a considerar

Se considerará que el proceso ha terminado sin acuerdo en los siguientes casos:

  1. Transcurridos treinta días naturales desde la recepción de la solicitud inicial de negociación, si no ha habido contacto o no se ha celebrado una primera reunión para intentar alcanzar un acuerdo, o si no se ha recibido una respuesta por escrito.
  2. Transcurridos treinta días naturales desde que una de las partes haya realizado una propuesta a la otra, sin que se haya alcanzado un acuerdo o sin haber recibido una respuesta por escrito a dicha propuesta.
  3. Transcurridos tres meses desde la primera reunión, sin que se haya logrado un acuerdo.

¿Qué papel juega el procurador en este nuevo contexto?

El procurador adquiere un papel aún más relevante en la tramitación de los procedimientos civiles tras la entrada en vigor de la Ley 1/2025. Entre sus nuevas funciones destacarán:

  • Control formal de la documentación del MASC, incluyendo la acreditación de la notificación y comparecencia de las partes.
  • Asistencia en la suspensión del proceso judicial cuando, ya iniciado, las partes decidan acogerse a un MASC en virtud del principio de economía procesal (art. 19 bis LEC).
  • Tramitación de homologaciones judiciales de acuerdos alcanzados, mediante solicitud razonada al juzgado competente.
  • En caso de ejecución, el procurador puede promover la vía ejecutiva directamente si el acuerdo extrajudicial reviste forma de título ejecutivo (arts. 517.2.9º y 10º LEC).

Esta ampliación de funciones refuerza el valor técnico y estratégico de la figura del procurador como profesional especializado en la ordenación procesal, anticipando conflictos formales y garantizando el cumplimiento estricto de los requisitos de admisión.

En cuanto al asesoramiento sobre el proceso de mediación, el procurador puede tener un papel de asesoramiento a sus clientes sobre la conveniencia de acudir a mediación en lugar de litigiar. En algunos casos, el procurador puede sugerir el uso de mediación como una alternativa más rápida y económica para resolver disputas. Si el cliente acepta la mediación, el procurador puede ayudar a coordinar los detalles con los mediadores y organizar las comunicaciones entre las partes.

¿Cómo afecta la eficiencia procesal al procedimiento monitorio, verbal y a los actos de comunicación?

Procedimiento monitorio

El procedimiento monitorio se ve afectado de forma indirecta. La exposición de motivos y la literalidad del artículo 812 de la LEC no han sido modificadas expresamente en esta reforma, por lo que no es obligatorio acreditar el intento de MASC para presentar un requerimiento de pago en este tipo de proceso.

No obstante, el Gobierno se reserva la posibilidad de ampliar esta exigencia a otros procedimientos mediante desarrollo reglamentario (Disposición Final Segunda de la Ley 1/2025). Además, si el monitorio deviene en juicio verbal u ordinario por oposición del deudor, sí será exigible acreditar el intento de MASC en ese nuevo proceso, salvo que se acredite la inviabilidad o urgencia del caso.

Por tanto, aunque no sea obligatorio por ahora, se recomienda intentar un MASC previo si se prevé oposición del deudor, especialmente en reclamaciones civiles repetitivas (cuotas de comunidad, arrendamientos, suministros, etc.).

Procedimiento verbal

En el procedimiento verbal, el intento de MASC sí será obligatorio en la mayoría de los casos. La admisión a trámite de la demanda verbal dependerá de haber realizado un MASC válido, salvo en los supuestos de excepción (urgencia, medidas cautelares, derechos indisponibles…).

Además, en el proceso verbal:

  • Se simplifican los actos de prueba y vista, por lo que un acuerdo previo a juicio puede resultar especialmente ventajoso para las partes.
  • La exigencia de buena fe procesal y racionalidad negociadora se vuelve más intensa, conforme a la nueva redacción del artículo 443 LEC.

Por tanto, el MASC adquiere una función esencial como filtro inicial, y su omisión puede traducirse en inadmisión o sanción en costas.

Actos de comunicación

Los actos de comunicación procesal también se ven impactados por esta reforma:

  • La acreditación de un intento MASC requiere que el requerimiento o invitación haya sido efectivamente notificado a la parte requerida, lo cual debe constar documentalmente.
  • Se generaliza el uso de medios electrónicos certificados para convocar o realizar sesiones de mediación o negociación.
  • En caso de homologación judicial o ejecución de acuerdos MASC, el procurador deberá garantizar que los actos de comunicación se ajusten a las nuevas exigencias formales del procedimiento.

Esta exigencia incrementa la carga de control sobre los plazos, la validez formal de las comunicaciones extrajudiciales y la correcta personación procesal. Para cualquier consulta o asesoramiento adicional sobre esta normativa, les invitamos a contactar con nuestro despacho o a visitar las fuentes oficiales que amplían esta información.