El pasado miércoles conocíamos, por boca de la presidenta del Congreso, Francina Armengol, que el debate de investidura de Alberto Núñez Feijóo tendrá lugar los próximos 26 y 27 de septiembre. Tras el ajustado resultado de las elecciones y a la espera de conocer el que será el próximo presidente de la Cámara Baja, ha regresado a la actualidad el ya viejo debate de la amnistía y el indulto. A tenor de las conocidas exigencias de los partidos nacionalistas catalanes, sobre la amnistía para los encausados en el Procés, los huidos y cargos que se enfrentan a la justicia por diferentes causas, además de la principal, los indultos copan la actualidad política.
Atendiendo a la amnistía y al indulto desde un punto de vista jurídico, nuestro principal objetivo es enmarcar la legalidad de estas situaciones, que se encuentran reguladas por norma de rango legal. Así, la amnistía podría encajar dentro de la Constitución, pero el referéndum debe ser vinculante y se correría el riesgo de que, en caso de salir el sí, se deba ir a una consulta no sólo en Cataluña, sino en el resto del Estado. Esto choca directamente con la Constitución, que tendría que ser reformada, ya que prohíbe expresamente la autodeterminación de cualquier parte del territorio español.
Ley de Amnistía de 1977
En este contexto, atendemos a la Ley de Amnistía, que se aprobó el 15 de octubre de 1977 y amnistiaba todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos, realizados con anterioridad al día quince de diciembre de 1976.
De la misma forma, lo hacía con aquellos actos realizados desde el quince de diciembre de 1976 y hasta un año después cuando en la intencionalidad política se aprecie un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España.
Esta norma subrayaba que, en cualquier caso, estaban comprendidos los delitos de rebelión y sedición, la objeción de conciencia a la prestación del servicio militar, los actos de expresión de opinión, los delitos de denegación de auxilio a la Justicia por negarse a revelar hechos de naturaleza política, así como los delitos cometidos por funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas. Así como las faltas disciplinarias judiciales.
Diferentes expertos se han pronunciado durante los últimos días, sobre esta ley, para argumentar que la amnistía cabe perfectamente dentro de la Constitución. La Carta Magna no prohíbe la amnistía, como lo hace explícitamente con los indultos generales. El indulto perdona, la amnistía supone el olvido.
Sentencias del Constitucional
Una de las sentencias del Tribunal Constitucional expresa que “la amnistía no debe examinarse solamente desde una perspectiva limitada al ejercicio del derecho de gracia dado que también puede concebirse como una solución de derogación retroactiva de unas normas sancionadoras y de sus efectos, adoptada por razones de justicia material”.
Esta es la clave en la que pueden apoyarse los partidarios de llevar a cabo una iniciativa como esta: el anterior gobierno, en la última reforma del Código Penal, derogó el delito de sedición, uno de los delitos empleados por la sala de Lo Penal del Tribunal Supremo que condenó a los líderes del ‘Procés’. Pero ahora, la sedición ha desaparecido de la legislación, por lo que la condena no tiene sentido, no puede existir. No se puede condenar a alguien por un delito que no existe.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal referencia también la amnistía y el indulto en cuanto al Derecho Procesal Penal. El artículo 666.4 de esta ley, señala que “serán tan sólo objeto de artículos de previo pronunciamiento las cuestiones o excepciones siguientes: 4ª. La de amnistía e indulto”. Por otro lado, el artículo 675 indica: “Cuando se declare haber lugar a cualquiera de las excepciones comprendidas en los número 2º, 3º, y 4º del artículo 666, se sobreseerá libremente, mandando que se ponga en libertad al procesado o procesados que no estén presos por otra causa”.
El indulto en el Código Penal
En cuanto al indulto, por una parte, sabemos que el Código Penal, en su apartado 4 del artículo 130 establece que este, extingue la responsabilidad penal, por lo que exime del cumplimiento de la pena correspondiente por el delito cometido. Por otra parte, si atendemos a la Constitución, también sabemos que prohíbe los indultos generales en su apartado i del artículo 62.
A pesar de que se han introducido modificaciones, en esencia, la ley de indulto se mantiene vigente desde el año 1870. La misma, indica que el reo puede ser indultado de toda clase de delitos, de toda o de parte de la pena correspondiente a la acción en la que hubiesen incurrido. También señala que los solicitantes deben haber sido condenados en virtud de sentencia firme y no deben haber reincidido, aunque hay algunas excepciones.
En el artículo 6 de la citada ley se establece que “el indulto de la pena principal llevará consigo el de las accesorias que con ella se hubiesen impuesto al penado, a excepción de las de inhabilitación para cargos públicos y derechos políticos”. Igualmente, no exime tampoco la indemnización civil. Además, no se puede conceder indulto del pago de las costas procesales que no correspondan al Estado, aunque sí de la pena subsidiaria que el penado insolvente pudiera sufrir.
Indulto parcial
Esta norma mantiene como habitual el indulto parcial, a menos que existan “razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del tribunal sentenciador y del Consejo de Estado. Aunque el indulto es irrevocable, se podría conmutar la pena por otra menos gravosa, aunque dicha conmutación quedará sin efecto si el indultado incumple. Por otra parte, ofrece como condiciones imprescindibles que el indulto no cause perjuicio a terceras personas y que el penado haya obtenido el perdón de la parte ofendida cuando el indultado lo haya sido por delitos que solamente se persiguen a instancias de parte.
El artículo 4.4 del Código Penal indica que “si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada. También podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria”.
¿Quién puede solicitar el indulto?
El indulto lo puede solicitar tanto el penado, o cualquier persona en su nombre, como el tribunal sentenciador, el Supremo o el fiscal. También lo puede proponer el propio Gobierno. Las solicitudes de indulto se dirigen al ministro de Justicia, en aquel momento “de Gracia y Justicia”.
Las solicitudes se remiten a informe del tribunal sentenciador, que, en su caso, pedirá un informe de conducta al centro penitenciario, en los casos en los que la pena fuese de privación de libertad. Posteriormente, el ministro remitirá el expediente al Consejo de Estado y la concesión del indulto se realizará mediante el Consejo de Ministros.
El artículo 30 de una ley que ha quedado desfasada, señala también que “podrá concederse la conmutación de la pena de muerte (…) sin oír previamente al tribunal sentenciador ni al Consejo de Estado. Contempla, como vemos, la entonces vigente pena de muerte, a la que también se vuelve a referir como excepción a lo establecido en el artículo 32: la solicitud o propuesta de indulto no suspenderá el cumplimiento de la sentencia ejecutoria.
Indultos durante la Democracia
Algunos ejemplos de los miles de indultos que se han concedido durante nuestra democracia, serían el general Alfonso Armada, condenado por su participación en el golpe de Estado del 23F, algunos miembros de los GAL o el consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz. Es el Rey quien otorga formalmente el indulto, pero es el Gobierno quien lo firma y concede.
En cuanto al indulto parcial que se concedió a Oriol Junqueras en 2021, que cumplió varios años de prisión por un delito de malversación, agravado por razón de su cuantía, a las penas de 13 años de prisión y 13 años de inhabilitación absoluta, indicaba que “atendiendo a las circunstancias del condenado y, en particular, a los motivos de salud pública (…) se estima que concurren las citadas razones de utilidad pública, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2021”. Por último, señalar que algunos procesos continúan abiertos en la actualidad, como los que se llevan contra líderes independentistas como Carles Puigdemont o el exconsejero Toni Comín.
Como conclusión, aclarar que si la amnistía es una medida colectiva, el indulto es el perdón total o parcial de una pena a título individual. El reo indultado no pierde nunca la condición de condenado, por lo que sería considerado reincidente en caso de que cometa nuevos delitos, circunstancia que no ocurre con los beneficiarios de la amnistía. La mayor diferencia entre los dos conceptos es que el indulto no lleva implícito el olvido.