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Proyecto de Ley de Juventud y reforma de la LOREG: ampliación del sufragio a los 16 años

sufragio a los 16 años

El Ministerio de Infancia y Juventud, dirigido por Sira Rego, someterá al Consejo de Ministros antes del verano el anteproyecto de Ley de Juventud, un texto que supera las 400 páginas y aborda cuestiones tan diversas como el acceso al empleo juvenil, la salud mental, la formación cívica y la ampliación del marco electoral.

En su articulado, la norma propone una modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), con el objeto de permitir el sufragio activo a las ciudadanas y ciudadanos que hayan cumplido dieciséis años, en coherencia con la política de reconocimiento de derechos de la juventud y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre igualdad y eficacia del voto. Esta semana, lo tratamos en el blog de Francisco Franco González, Procurador de los Tribunales.

Marco normativo y alcance de la reforma

La LOREG, en su artículo 2.1, dispone que “tendrán derecho a votar todos los españoles que, reunidos los requisitos exigidos en esta Ley, lo soliciten y estén inscritos en el censo electoral, siempre que no se encuentren privados del derecho de sufragio”. A la hora de concretar la edad mínima, el texto vigente exige haber alcanzado la mayoría de edad (18 años). El anteproyecto elimina esta referencia reemplazando el inciso “dieciocho años” por “dieciséis años”, con la redacción siguiente:

«Podrán ejercer el derecho de sufragio activo los ciudadanos españoles que hayan cumplido dieciséis años de edad y reúnan los demás requisitos establecidos en esta Ley.»

El resto del régimen legal —procedimientos de depuración del censo (art. 13), causas de suspensión o pérdida del sufragio (art. 6), y responsabilidad penal por alteración del proceso electoral (arts. 143–145)— permanece sin variación.

Adaptaciones censales y transición operativa

Para integrar a los jóvenes de 16 y 17 años en el Censo Electoral, el anteproyecto introduce un artículo transitorio en la Ley de Juventud que obliga a los ayuntamientos a remitir mensualmente al Instituto Nacional de Estadística (INE) un fichero actualizado de empadronados, con un marcado específico para la franja de edad entre 16 y 17 años. A tal fin, se prevé:

  • La creación de un módulo adicional en el sistema informático del INE —el Sistema de Información del Censo Electoral (SICE)— para identificar automáticamente a estos nuevos electores.
  • La obligación de los juzgados de violencia sobre la mujer y otros registros judiciales de comunicar, en el plazo de cinco días, cualquier resolución que afecte a la privación de derechos políticos de ciudadanos menores de 18 años.

La disposición transitoria contempla un período de adaptación de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley de Juventud, tras su publicación en el BOE, para garantizar la plena operatividad del sistema antes de las elecciones locales y autonómicas de mayo de 2027.

Proceso de aprobación: ley orgánica y garantías constitucionales

La reforma de la LOREG se tramitará como ley orgánica conforme al artículo 81 de la Constitución Española, lo que implica una exigencia de mayoría absoluta en la primera votación en el Congreso y en el Senado. El procedimiento legislativo abarcará:

  1. Debate de totalidad: aprobación del dictamen de la ponencia en comisión.
  2. Votación en Pleno: paso obligatorio con mayoría absoluta de diputados y senadores.
  3. Enmiendas parciales: posibilidad de modificar el articulado en comisión con votación por artículo.
  4. Promulgación presidencial: tras la aprobación parlamentaria, se remitirá al Rey para su firma y posterior publicación en el BOE.

En paralelo, la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia verificará la no colisión de la reforma con otros preceptos legales, mientras que la Junta Electoral Central (JEC) emitirá su informe sobre aspectos procedimentales, como la delimitación de municipios y distritos electorales, la adaptación de mesas y locales de votación, y la incorporación de nuevos electores en el voto por correo anticipado.

Antecedentes y respaldo social

La aprobación en junio de 2024 de una proposición no de ley en el Congreso, promovida por Sumar y respaldada por PSOE, ERC, Bildu y el Grupo Mixto, marcó el compromiso político para estudiar la reducción de la edad del voto. La Asamblea plenaria de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) también instó al Gobierno a iniciar los trámites, mientras que la Unión Europea y el Consejo de Europa han incluido la extensión del sufragio a los 16 años en sus recomendaciones de fortalecimiento de la democracia juvenil.

Implicaciones prácticas y retos futuros

El reconocimiento del voto a los 16 años no solo amplía el electorado en aproximadamente un millón de jóvenes, sino que también exige revisar:

  • Los programas educativos en la ESO y Bachillerato para incluir formación en educación cívica y valores democráticos.
  • Los estatutos de los partidos políticos, que deberán contemplar la participación y representación interna de afiliados de 16 y 17 años en primarias y órganos consultivos.
  • Los recursos humanos y materiales de la Administración electoral, especialmente en el ámbito rural, donde el aumento del censo puede requerir la habilitación de nuevos locales de votación.

Desde el punto de vista político, la medida encara críticas de sectores conservadores que invocan riesgos de inexperiencia e influencia mediática temprana. No obstante, los estudios comparados de países como Austria, Escocia y Brasil evidencian un impacto positivo en la tasa de participación juvenil y en la cultura democrática.

Por una democracia más inclusiva

El anteproyecto de Ley de Juventud y la reforma de la LOREG constituyen una apuesta por modernizar el sistema electoral español y por consolidar una democracia más inclusiva. La reducción de la edad de voto a los 16 años, sujeta a un riguroso procedimiento de ley orgánica y a un plan de transición detallado, representa un avance en el reconocimiento de los derechos políticos de la juventud y un ejemplo de adaptación legislativa a los desafíos del siglo XXI.