En situaciones de emergencia extraordinarias, la Constitución Española y la Ley Orgánica 4/1981 permiten al Gobierno adoptar medidas excepcionales a través de los estados de alarma, excepción y sitio. Cada uno de estos regímenes tiene un carácter único y se activa en función de la gravedad de la situación, con importantes implicaciones para los derechos de los ciudadanos y el funcionamiento del orden público.
Desde el despacho de Francisco Franco González, Procurador de los Tribunales en Madrid, analizamos estas figuras jurídicas y sus diferencias. La reciente DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) que ha azotado con intensidad el litoral mediterráneo y zonas como Albacete ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con mecanismos legales que permitan al Gobierno reaccionar de manera ágil y efectiva ante catástrofes naturales de gran magnitud.
En este contexto, exploraremos cómo estas herramientas pueden aplicarse y cuáles son las implicaciones legales y prácticas de cada una de ellas, centrándonos en el impacto que estas decisiones pueden tener sobre los derechos fundamentales, el ordenamiento jurídico y las responsabilidades del Ejecutivo.
Estado de alarma: el mecanismo más leve
El estado de alarma está regulado en el artículo 116 de la Constitución Española y desarrollado por la Ley Orgánica 4/1981. Es la herramienta que se activa ante situaciones que, aunque graves, no implican alteraciones extremas del orden público o de las instituciones democráticas.
Este estado puede ser declarado por el Gobierno mediante un decreto acordado en Consejo de Ministros y tiene una duración inicial máxima de 15 días, prorrogables con autorización del Congreso de los Diputados. Se aplica en casos como:
- Crisis sanitarias graves, como pandemias.
- Catástrofes naturales, como inundaciones, terremotos o incendios forestales.
- Paralización de servicios públicos esenciales.
- Desabastecimiento grave de productos de primera necesidad.
Medidas permitidas
El estado de alarma permite limitar ciertos derechos fundamentales para afrontar la emergencia:
- Restringir la circulación de personas y vehículos.
- Intervenir temporalmente fábricas o industrias (exceptuando domicilios particulares).
- Racionar bienes de primera necesidad.
- Dictar órdenes para garantizar el abastecimiento de productos básicos.
El incumplimiento de estas medidas conlleva sanciones, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 4/1981. Este estado no suspende derechos fundamentales, sino que los restringe temporalmente en áreas específicas para proteger el interés general.
Estado de excepción: mayor gravedad y restricción de derechos
El estado de excepción, regulado también por la Ley Orgánica 4/1981, se activa cuando el orden público, los derechos y libertades de los ciudadanos o el funcionamiento de las instituciones democráticas están gravemente alterados.
A diferencia del estado de alarma, su declaración requiere autorización previa del Congreso de los Diputados, y su duración no puede superar los 30 días, aunque puede prorrogarse bajo las mismas condiciones.
Suspensión de derechos fundamentales
Durante este estado, se pueden suspender derechos recogidos en los artículos:
- 17.2 y 18.2-3: Relativos a la libertad personal y la inviolabilidad del domicilio.
- 19: Derecho a la libre circulación.
- 20.1.a) y d), y 20.5: Libertad de expresión y clausura de publicaciones.
- 21: Derecho de reunión.
- 28.2 y 37.2: Derecho a huelga y negociación colectiva.
Asimismo, la autoridad gubernativa puede detener a personas que alteren el orden público por un máximo de 10 días, comunicándolo al juez en un plazo de 24 horas.
Estado de sitio: máxima excepcionalidad
El estado de sitio es el más severo de los tres y solo puede declararse cuando se produce o se amenaza con una insurrección o un ataque que ponga en peligro la soberanía, independencia o integridad territorial de España.
Su declaración debe ser aprobada por mayoría absoluta en el Congreso, y el Gobierno es el encargado de ejecutar las medidas necesarias para reestablecer el orden.
Medidas extremas
Además de las restricciones previstas en los estados de alarma y excepción, el estado de sitio permite la suspensión temporal de todas las garantías jurídicas, incluida la protección de los detenidos. Las fuerzas armadas pueden intervenir, y se otorga un control más amplio al Gobierno para enfrentar la amenaza.
Diferencias clave entre los tres estados
Criterio | Estado de alarma | Estado de excepción | Estado de sitio |
Gravedad de la situación | Moderada (catástrofes, crisis sanitaria) | Grave (alteraciones del orden público) | Muy grave (insurrección, guerra) |
Declaración | Decreto del Consejo de Ministros | Decreto con autorización del Congreso | Aprobación por mayoría absoluta del Congreso |
Duración máxima inicial | 15 días | 30 días | Determinada según las circunstancias |
Derechos afectados | Restringidos | Suspendidos parcialmente | Suspendidos totalmente |
Intervención militar | No prevista | No prevista | Sí prevista |
La DANA como posible causa de estado de alarma
En el contexto actual de España, la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) ha causado graves inundaciones y daños materiales en regiones como Valencia y Castilla-La Mancha. Aunque no se han registrado alteraciones severas del orden público, la magnitud de la catástrofe ha podido justificar la declaración de un estado de alarma para coordinar recursos y garantizar el suministro de bienes esenciales en las áreas más afectadas.
Desde el ámbito jurídico, la activación de estos estados exige un análisis cuidadoso de los hechos, siempre respetando los principios de proporcionalidad y necesidad. Este despacho está disponible para asesorarle en cualquier asunto relacionado con la interpretación y aplicación de estas medidas excepcionales. ¡No dudes en ponerte en contacto con nosotros!
Fotografías / @EjercitoTierra