Es normal que, en algún momento, un propietario que tiene en alquiler un piso termine necesitándolo para su uso particular o, incluso, para su familia.
No obstante, puede que la falta de información lo disuade de iniciar trámites para recuperar el inmueble. O tal vez, sin darse cuenta, lo haga de forma fraudulenta. Antes de saber qué hacer para recuperar la vivienda que tienes alquilada, debemos de atender varias cuestiones.
¿Se puede reclamar un piso que está alquilado?
La respuesta es que a veces sí se puede recuperar y reclamar la vivienda alquilada y en otras ocasiones no. Por eso mismo debemos de ser muy conscientes y fijarnos en tres puntos importantes.
1. Hay que tener en cuenta la fecha en la que se firmó el contrato. En España, hay que prestar atención a dos fechas. Una que es después de 2013 y, la otra fecha es después de 2019.
2. El segundo paso es saber qué tipo de contrato se tiene con el inquilino. Es decir, si se trata de un contrato inferior a 3 años o superior.
3. Será a partir de los dos datos anteriores cuando se podrá ver sí se puede reclamar el piso o no. Porque depende de la Ley de Arrendamiento Urbano (LAU).
La LAU estipula que el propietario puede requisar el apartamento para uso propio, de sus parientes cercanos (hijos, padres y cónyuge) o del ex cónyuge y sus hijos en caso de divorcio o separación. Además, solo tiene derecho a hacerlo si el titular es una persona física. No se permiten personas jurídicas. Cabe señalar que si la reclamación es justificada y correcta, el propietario o su familia tienen tres meses para mudarse al apartamento.
¿Cómo reclamo un piso si el contrato se firmó después de 2013 y antes del 2019?
En caso de que el contrato se firmase en este periodo de tiempo , podrá hacerse de manera más sencilla, siempre y cuando el contrato sea inferior a los tres años. Si es superior, la cosa cambia un poco. Vamos a ver cada caso para entenderlo mejor.
- Con contrato inferior a 3 años
La LAU de los años 2013 hasta 2019 contemplaba que el propietario podía reclamar el piso para uso propio o familiar una vez finalizado el año o dos de contrato, si así lo deseaba.
Por lo tanto, si el contrato es de un año, el propietario, a partir de los 12 meses, puede reclamar la vivienda para su uso propio o familiar. En cambio, si el contrato es de dos años, hasta pasados los 24 meses, el propietario no podrá reclamar la vivienda para su uso.
No obstante, siempre, es decir, en cualquier circunstancia, el propietario tendrá que avisar con un mínimo de dos meses de antelación al inquilino. Y, aunque en la LAU no esté estipulado, es preferible que se haga de forma que quede registrado, ya que si esto ocurre, puede que el inquilino alegue que no se le avisó de nada.
- Con contrato superior a los 3 años
En el caso de que se trate de un contrato de más de 3 años, el propietario no podrá reclamar el piso para el uso propio o familiar. En el único caso que se permitiría sería si se ha pactado previamente en el contrato.
En caso de que no haya nada estipulado, ni previamente hablado y escrito por el propietario al inquilino, no se podrá recuperar la vivienda hasta que finalicen los años establecidos en el contrato.
¿Y si el contrato se firmó a partir de 2019?
La reforma del artículo 9.3 de la LAU, que fue modificada por el Real Decreto Ley 7/2019, se aplica directa y exclusivamente a los contratos celebrados a partir del 6 de marzo de este año en adelante.
Mediante esta nueva reforma el propietario puede y debe constar expresamente una cláusula que posibilite recuperar la vivienda por necesidad. Está claro que si no aparece esta cláusula propiamente establecida en el contrato, el arrendador no podrá hacerse de nuevo con la vivienda hasta que no termine dichos años de contrato del alquiler.
Asimismo, si quieres alquilar tu vivienda, asegúrate de que está la cláusula expresamente establecida, porque sino no tendrás la oportunidad de recuperar el domicilio alquilado.