Tras una ruptura, los niños suelen ser los más perjudicados. Son numerosas las situaciones en las cuales los progenitores no ponen de su parte para propiciar un ambiente de paz. La comunicación entre padres e hijos constituye un derecho para ambas partes. El mal desarrollo de esta comunicación puede constituir graves consecuencias para los menores. Por tanto, el progenitor debe y puede comunicarse con el menor siempre y cuando no suponga un riesgo, peligro o perturbación para el mismo.
Pero ¿qué sucede si mi expareja no me deja hablar con mi hijo?
Ante un incumplimiento del régimen de visitas, podemos optar por varios caminos dependiendo de las circunstancias:
En el caso de que exista una sentencia de divorcio o de guarda y custodia donde se regule un régimen de visitas o una custodia compartida, y la otra parte te impide ver a tu hijo, existen dos caminos:
- Podemos acudir a la policía, llevando la sentencia para demostrar que tu expareja está incumpliendo el acuerdo previsto en la sentencia de divorcio.
- Si la situación se repite en varias ocasiones, podemos acudir a un juzgado e interponer una demanda por incumplimiento de sentencia.
En caso de que no exista una sentencia de divorcio, deberemos de interponer una demanda y solicitar que se establezca un régimen de visitas. Este proceso suele ser bastante largo y por ello os aconsejamos pedir unas medidas provisionales donde se acuerde un régimen de visitas provisional.
¿Y si no estábamos casados? Medidas paternofiliales
Al no existir un acuerdo de divorcio se deberá de crear un documento donde aparezcan todas las medidas paternofiliales que vayan a regular la relación de los padres con sus hijos de cara al futuro. El Código Civil establece cuáles son las relaciones paternofiliales que pueden regularse mediante un convenio o a partir de una resolución judicial en caso de divorcio o separación. Estas son las siguientes:
- La guarda y custodia de los hijos:
En este sentido, habrá que determinar si se establece un régimen de custodia compartida o de custodia monoparental. Si no existe acuerdo entre las partes, será el juez el que decida.
- La utilización de la vivienda familiar:
Si se determina el régimen de custodia monoparental, el cónyuge que obtenga la guardia y custodia será quien tenga derecho a su uso y disfrute.
- La pensión de alimentos:
La manutención de los hijos sin estar casados corresponde al miembro de la pareja que no tiene la guarda y custodia. Se fijará en función de los ingresos de los progenitores y de los gastos que necesite el menor.
- Formas de comunicación:
Según la ley, el progenitor que no tiene la guarda y custodia de los menores tiene derecho a comunicarse, visitarles y estar con ellos. Los límites quedan fijados por el convenio regulador o documento de medidas paternofiliales.
- El régimen de visitas:
Se dividen en dos grupos, dependiendo de las condiciones de los padres y la regularidad en que se relacionan con sus hijos. En primer lugar, puede ser régimen de visitas normalizado, que establece un régimen de visitas progresivo, en donde el padre no custodio tiene regularidad de visita y comunicación con el hijo. En segundo lugar, puede darse el régimen de visitas no normalizado, donde el régimen de visitas para el padre no custodio es irregular. Este tipo de régimen se establece por causas particulares de cada caso. Entre ellas, se pueden presentar algunas como la residencia en ciudades distintas, la corta edad del menor o las condiciones de salud de los padres o hijos.
¿Cómo es el proceso de tramitación judicial de las medidas paternofiliales?
Existen dos maneras de llevar a cabo este procedimiento:
- Mediante un acuerdo amistoso:
Existe un acuerdo entre los progenitores acerca del cómo llevarán la separación con hijos menores de edad, sin matrimonio.
Posteriormente, el documento ha de ser visto por un juez. Esto se debe a que, al haber hijos de por medio, un tribunal debe cerciorarse de que se protegen sus derechos de los menores.
- Mediante un proceso contencioso:
En los casos en que los padres no se ponen de acuerdo a la hora de elaborar este convenio regulador sin estar casados, será el juez el que, priorizando siempre el interés del menor, determinará cómo será la guarda y custodia, el régimen de visitas o el uso de la vivienda familiar, entre otros aspectos.
Si tienes dudas sobre este proceso o necesitas ayuda para resolverlo, puedes contactar con nosotros. Estamos aquí para darte toda la tranquilidad que necesitas.