Para saber quién tiene que pagar las costas procesales, lo primero que tenemos que conocer es qué son.
Las costas judiciales o procesales son todos los gastos que se producen desde el inicio de un juicio o procedimiento judicial hasta que finaliza. Se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil, más concretamente en el artículo 241.
En dicho artículo se pueden distinguir dos tipos. El primero de ellos es el gasto del proceso, que, como indica su nombre, es el desembolso que se tiene que realizar al existir un proceso de este tipo. Y, en segundo lugar, las costas procesales, que es el gasto que se refiere a varios conceptos, tales como:
- Los honorarios del abogado y procurador, cuando se necesite.
- La tasa que hay que pagar al realizar el ejercicio de la actividad judicial.
- El gasto que supone las copias, notas, testimonios, y demás documentos, que se tengan que solicitar por mandato legal.
- Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso judicial.
- El dinero que sea necesario para poder interponer recursos.
- Honorarios de peritos, y otros pagos que se tengan que realizar a todas las personas que hayan intervenido en el juicio o proceso judicial.
- Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
¿Quién será el responsable de pagar las costas procesales?
Una vez que ya sabemos que son las costas y gastos procesales, vamos a analizar quién o quiénes son los encargados de pagar dichas costas. Para ello, tendremos que hablar de varios casos, ya que no en todos es igual.
En primer lugar, cuando se trata de un juicio declarativo, la persona que haya visto rechazados todos sus propósitos o intenciones, será la encargada de pagar las costas. Pero hay excepciones ante este caso, si el juez considera que el caso presentaba dudas de hecho o de derecho, puede no imponer las costas a la parte que haya visto rechazados todos sus propósitos. Estas excepciones se conocen si se tiene en cuenta la jurisprudencia que existe al respecto. Si la jurisprudencia anterior no es igual en todos los casos, entonces será dudoso y se podrá evitar el pago de costas, incluso si se desestiman todos sus reclamos.
En el caso de que se desestimen una parte los reclamos o pretensiones del particular, cada una de las partes del proceso abonará las costas que van unidas a su instancia y las comunes se pagarán por mitad. Es decir, cada una de las partes pagará sus propios gastos y si ha habido gastos que afectan a ambas partes, estos se pagarán por mitad.
Existe un límite en cuanto a la cuantificación de las costas y es que no podrán exceder de un tercio de la cuantía del pleito, es decir, del valor que tenga el juicio. Aunque en estos casos también habrá excepciones, como, por ejemplo, que el juez considere que la parte vencida en el proceso haya actuado con temeridad, en este caso no se aplicaría dicho límite.
En general, las costas judiciales deberán ser pagadas por la parte que pierda el pleito, que, terminado el mismo, deberá reintegrar a la otra parte todos estos gastos.
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